Resmen De Caso De ética
Enviado por cferrer6 • 9 de Agosto de 2013 • 461 Palabras (2 Páginas) • 434 Visitas
Asunto: Código de Ética de los Abogados (Canon 27)
Citas: 2008 JTS 33 172 DPR 703 2008 TSPR 12
1. Hechos:
El Lcdo. Santos Rivera fue contratado por el señor Julio C. Rodríguez Cruz (en adelante, el querellante), para que lo representara en una acción civil contra la empresa The March Management, Inc. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al momento de la contratación, el licenciado Francisco Cuyar Fernández (en adelante, Cuyar Fernández) había estado representando al querellante en el referido caso y era el abogado de récord, por cuanto no había renunciado a tal representación. Santos Rivera se unió a la representación legal del querellante en junio de 2000, luego que el Tribunal dictara sentencia en contra de su cliente en septiembre de 1999.
2. Controversia:
El Lcdo. Santos Rivera, no tomo en cuenta la otra parte de la representación legal del querellante. Por lo tanto la Conducta Profesional del licenciado fue impropia. Cuando el Cliente es Representado por Dos Abogados, y surgen discrepancias entre estos, se debe consultar al cliente para que éste tome la decisión que estime conveniente. Ya que Cuando un abogado asume la representación de un cliente en unión a otro abogado, debe mantenerse una representación conjunta y consistente entre ambos letrados. Esta conducta no se dio en este caso.
3. Decisión:
Mediante Opinión Per Curiam, el Tribunal Supremo suspende del ejercicio de la abogacía por un mes al licenciado Héctor H. Santos Rivera, por haber violado los Cánones 18 y 20 del Código de Ética Profesional y la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
4. Fundamentos:
Por su parte, el Canon 27 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 27, establece que cuando dos o más abogados {DPR 710} encargados conjuntamente de una causa no puedan llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier asunto de vital importancia para su cliente, este último debe ser informado francamente de dicha diversidad de criterio para que adopte la decisión que estime más conveniente. La decisión del cliente debe ser aceptada a no ser que la naturaleza de la diversidad de criterios le impida al abogado cuya opinión ha sido rechazada su cooperación efectiva en los trámites posteriores del caso. Ante tal situación, este abogado tiene el deber de solicitar del cliente que le exima de continuar en el asunto. Canon 27 del Código de Ética Profesional, supra.
5. Doctrina:
La preservación del honor y la dignidad de la profesión, así como la buena relación entre compañeros del foro, es responsabilidad intrínseca de todo miembro de la profesión legal. Todo abogado debe observar con sus compañeros una actitud digna, respetuosa, sincera, cordial y de cooperación profesional, velando siempre por el ejercicio diligente y competente de la profesión legal. In re: Roldán González, 105 D.P.R. 498 (1976). In re:
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