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Resolucion 1570 Salud Ocupacional


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 001570 DE 2005

( 26 DE MAYO )

“Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de

información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos

Profesionales y se dictan otras disposiciones ”

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos

173 de la Ley 100 de 1993 y 61 del Decreto Ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del

Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar

estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

Que el artículo 61 del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que todas las empresas y

las entidades administradoras de riesgos profesionales, deberán llevar las

estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales,

para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los

mismos.

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y

programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se

requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de

origen profesional ocurridas a los trabajadores.

Que dentro del objetivo 3 del Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 – 2007 del

Sistema General de Riesgos Profesionales se incluye la definición de variables de

información y diseño funcional del Sistema General de Riesgos Profesionales

como actividad dentro de la línea estratégica 3.1. para su posterior incorporación

en el Sistema Integral de Información de la Protección Social.

RESOLUCIÓN NÚMERO_______________ DE 2005____________ HOJA No.

“Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del

Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan

otras disposiciones”

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer en

forma unificada las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la

información que las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades

promotoras de salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la

Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social,

relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos

profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación

de la pérdida de capacidad laboral.

La información de que trata la presente resolución será remitida al Ministerio de la

Protección Social , sin perjuicio del envío de los informes trimestrales establecidos

en el artículo 53 del Decreto 2463 de 2001.

ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución y las

disposiciones contenidas en el anexo técnico que hace parte de la misma, se

aplican a todas las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades

promotoras de salud, empleadores del sector público y privado, trabajadores y

juntas de calificación de invalidez que funcionen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º. OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

Son obligaciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales,

entidades promotoras de salud y de las juntas de calificación de invalidez, frente al

manejo de la información del Subsistema de Información en salud Ocupacional y

Riesgos Profesionales, las siguientes:

a) Utilizar la tecnología disponible en el país y los recursos administrativos

necesarios para el suministro, recolección y procesamiento de información.

b) Mantener y conservar actualizada la información, durante todo el tiempo que

ésta se encuentre generando alguna determinada obligación, reporte o pago de

prestación.

c) Garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida

en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo: El representante legal de la respectiva entidad será responsable de la

veracidad de la información remitida al Ministerio de la Protección Social, la cual

formará parte del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos

Profesionales y será la fuente para la definición de políticas, planes y programas

de promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, así como para la elaboración del diagnóstico,

seguimiento, vigilancia

...

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