Resolucion 1570 Salud Ocupacional
Enviado por morricio0324 • 20 de Marzo de 2013 • 1.218 Palabras (5 Páginas) • 462 Visitas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 001570 DE 2005
( 26 DE MAYO )
“Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de
información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones ”
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos
173 de la Ley 100 de 1993 y 61 del Decreto Ley 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del
Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar
estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que el artículo 61 del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que todas las empresas y
las entidades administradoras de riesgos profesionales, deberán llevar las
estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales,
para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los
mismos.
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y
programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se
requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de
origen profesional ocurridas a los trabajadores.
Que dentro del objetivo 3 del Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 – 2007 del
Sistema General de Riesgos Profesionales se incluye la definición de variables de
información y diseño funcional del Sistema General de Riesgos Profesionales
como actividad dentro de la línea estratégica 3.1. para su posterior incorporación
en el Sistema Integral de Información de la Protección Social.
RESOLUCIÓN NÚMERO_______________ DE 2005____________ HOJA No.
“Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del
Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan
otras disposiciones”
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer en
forma unificada las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la
información que las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades
promotoras de salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la
Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social,
relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos
profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación
de la pérdida de capacidad laboral.
La información de que trata la presente resolución será remitida al Ministerio de la
Protección Social , sin perjuicio del envío de los informes trimestrales establecidos
en el artículo 53 del Decreto 2463 de 2001.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución y las
disposiciones contenidas en el anexo técnico que hace parte de la misma, se
aplican a todas las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades
promotoras de salud, empleadores del sector público y privado, trabajadores y
juntas de calificación de invalidez que funcionen en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º. OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
Son obligaciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales,
entidades promotoras de salud y de las juntas de calificación de invalidez, frente al
manejo de la información del Subsistema de Información en salud Ocupacional y
Riesgos Profesionales, las siguientes:
a) Utilizar la tecnología disponible en el país y los recursos administrativos
necesarios para el suministro, recolección y procesamiento de información.
b) Mantener y conservar actualizada la información, durante todo el tiempo que
ésta se encuentre generando alguna determinada obligación, reporte o pago de
prestación.
c) Garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida
en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo: El representante legal de la respectiva entidad será responsable de la
veracidad de la información remitida al Ministerio de la Protección Social, la cual
formará parte del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales y será la fuente para la definición de políticas, planes y programas
de promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como para la elaboración del diagnóstico,
seguimiento, vigilancia
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