Resolucion de multa.
Enviado por Edith CACERES NAJARRO • 11 de Diciembre de 2016 • Resumen • 14.559 Palabras (59 Páginas) • 292 Visitas
Expediente Administrativo Nº : 0150-2008 -DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : COMERCIAL MECHA E. I. R. L.
Representante Legal : Jorge López Carhuapoma
RUC Nº : 20527883076
Dirección : Av. Los Incas Nº 630 distrito de Uripa provincia de Chincheros, Región Apurímac.
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, 30 de diciembre del dos mil ocho
VISTO Y CONSIDERANDO; El informe Nº 150-2008-OZTPE-SDILSST/CLR- CHA -A de fecha once de agosto del dos mil ocho, sobre actuaciones inspectivas de investigación y/o comprobatorias, y el Acta de Infracción de fecha diez de julio del dos mil ocho emitido por el inspector de trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo COMERCIAL MECHA E. I. R. L. y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 17.5º del articulo 17 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspecciones; modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y habiendo concluido con sus fines SE RESUELVE.- DECRETAR el cierre del expediente Nº 000150-2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A, de fojas seis folios con la finalidad de dar trámite al Acta de Infracción correspondiente e iniciar el Procedimiento sancionador; en consecuencia archívese los de la materia. H. S.
Procedimiento Sancionador : Exp. Nº 0051-2008
Expediente Administrativo Nº : 00232-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : MALBIN BEIZAGA TELLO
Representante Legal : MALBIN BEIZAGA TELLO
RUC Nº : 10106100239
Domicilio Fiscal : Jr. Ramón Castilla Nº 574 Andahuaylas.
Centro de Trabajo : Jr. Ramón Castilla Nº 574 del distrito y provincia de Andahuaylas Región Apurímac
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, nueve de diciembre del dos mil ocho
VISTO; el Acta de Infracción Nº 051-2008 de fecha diez de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo de MALBIN BEIZAGA TELLO, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante con el párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula que el procedimiento se inicia de oficio , amerito del Acta de infracción por vulneración del Ordenamiento jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectado y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo con descargo o sin él se continuara con el procedimiento debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR el Procedimiento Sancionador contra MALBIN BEIZAGA TELLO. H.S.
Procedimiento Sancionador : Exp. Nº 0050-2008
Expediente Administrativo Nº : 00234-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : TALAVERA CENTER
Representante Legal : ROSMERY IÑIGO PERALTA
RUC Nº : 10422744709
Domicilio Fiscal : Av. Velasco Alvarado Mz – N, Lte. 6 parque Industrial parcela 2 del distrito Villa el Salvador - Lima.
Centro de Trabajo : Av. Manco Capac Nº 410 del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas Región Apurímac.
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, nueve de diciembre del dos mil ocho
VISTO; el Acta de Infracción Nº 050-2008 de fecha doce de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo de ROSMERY IÑIGO PERALTA, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante con el párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula que el procedimiento se inicia de oficio , amerito del Acta de infracción por vulneración del Ordenamiento jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectado y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo con descargo o sin él se continuara con el procedimiento debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR el Procedimiento Sancionador contra ROSMERY IÑIGO PERALTA. H.S.
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