Responsabilidad Contractual
Enviado por errolpr • 8 de Febrero de 2014 • 2.588 Palabras (11 Páginas) • 312 Visitas
Universidad Latina sede Guápiles
Obligaciones II
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo, define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil se configura con la concurrencia de una serie de elementos, como los mencionados anteriormente cuando hablamos de la responsabilidad jurídica. Por ejemplo, el daño a personas o a las cosas de su dominio o posesión, debido a una acción u omisión (intencional o por negligencia) de una persona física o de los dependientes de la persona jurídica. Probado el nexo causal, se produce la obligación indemnizatoria. La imputación de la culpa reside en la reconvención dirigida al individuo por la inobservancia de la ley, mediante una acción u omisión que implique una conducta contraria a las exigencias de la norma, en virtud de haberse determinado un daño en contra de otro individuo que no tenía el deber jurídico de soportarlo. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etc.), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. No es una relación con la sociedad como un todo, sino una relación con un individuo o persona, física o jurídica. En este caso, no se trata de acciones dolosas, es decir, que tienen la intención de hacer daño. Se trata más bien de circunstancias que producen daño no intencionalmente. Existen tres formas de que se produzca un daño sin intención delictiva, y ellas son:
1. El rompimiento del contrato.
2. La negligencia (también llamada culpa).
3. El riesgo implicado en operaciones u objetos inherentemente peligrosos.
Tanto el rompimiento del contrato como la negligencia tienen en común la característica de basarse en un hecho de voluntad, aunque hay que aclarar que no es la misma voluntad presente en el dolo (voluntad criminal), sino que es el irrespeto a la palabra empeñada o la falta de cuidado en el desempeño de nuestras obligaciones. La negligencia y el riesgo implicado en operaciones u objetos inherentemente peligrosos dependen de circunstancias no derivadas de un acuerdo de voluntades o contrato, como la conducta descuidada (responsabilidad subjetiva), o la naturaleza creadora de riesgo de la situación (responsabilidad objetiva).
Resulta importante señalar que en los actos realizados en forma descuidada puede existir conjuntamente a la responsabilidad civil una responsabilidad penal: si se atropella a un transeúnte por descuido y este muere, podemos ir a la cárcel por cuasidelito de homicidio y además tener que pagar una indemnización monetaria a su viuda e hijos. Esta indemnización caracteriza a la responsabilidad civil, frente al castigo, que es la compensación característica de una responsabilidad penal.
CULPABILIDAD CONTRACTUAL
Es la que se presenta entre dos partes o personas ligadas por un vínculo contractual, de tal manera que la víctima o acreedor es la parte perjudicada en el contrato por el incumplimiento de la otra parte o deudor incumplido.
La culpa contractual sucede cuando el incumplimiento de la prestación debida o el retardo en su cumplimiento, en virtud de un acuerdo voluntario (contrato) ocurre por imprudencia o negligencia del deudor, que omite realizar acciones pertinentes para pagar la deuda o efectúa acciones que la entorpecen o imposibilitan. En el caso del acreedor, cae en culpa contractual si omite las diligencias necesarias para recibir el pago. Se basa en el principio general de la buena fe que debe regir la constitución y ejecución de los contratos.
La doctrina y la jurisprudencia han coincidido que los elementos de la responsabilidad contractual son: a.) La existencia de un contrato, b) El daño, c) Incumplimiento imputable al deudor (nexo de causalidad) y d) La mora del deudor.
Respecto del elemento culpa, no hay uniformidad de criterios, pues los doctrinantes se encuentran divididos, pudiéndose extractar dos corrientes doctrinarias:
a) Quienes consideran que la culpa contractual consiste en “la inejecución o ejecución defectuosa de la prestación”, y el solo hecho de no haberse cumplido la prestación, o haberse cumplido de manera imperfecta se asume que el deudor ha incurrido en culpa. En otras palabras: la inejecución de la obligación es sinónimo de culpa.
b) Quienes consideran que la culpa no es elemento esencial de la responsabilidad contractual, pues, se hace necesario indagar y verificar en cada contrato el tipo de obligaciones existentes. Así por ejemplo en las obligaciones de medio la culpa es esencial, pues, debe ser probada o demostrada por el actor, mientras que en las obligaciones de resultado, la culpa no juega papel importante por cuanto la responsabilidad es objetiva y al deudor le incumbe la carga de probar una causa extraña para poderse exonera de responsabilidad, pues, al no hacerlo se le presume responsable. De esta corriente son Planiol y Ripert, Boris Starck, Cristian Larroumet y el profesor Javier Tamayo Jaramillo.
El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.
La responsabilidad contractual “está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida
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