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Responsabilidad Por Privación De La Libertad


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  754 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

Durante las últimas décadas nuestro país se ha visto sumido en una permanente situación de violencia de la cual difícilmente se puede salir en la medida en que la política de seguridad del Estado, se ha visto desvanecida ante la propuesta guerrerista implícita en la política de seguridad de los Gobiernos de turno, con la desventaja que contamos desafortunadamente, con múltiples factores que sirven de combustible a la confrontación armada que nos desgarra, entre ellos uno que se pretende invisibilizar u ocultar a toda costa, el de la situación de desigualdad y pobreza en la que se sumen amplios sectores de la población. Producto de todos estos factores ha emergido el Secuestro y la Desaparición Forzada, Delitos de Lesa Humanidad proscritos internacionalmente, en relación con los cuales el Estado Colombiano ha venido comprometiéndose para evitar su ocurrencia, sentando jurisprudencia sobre el tema y ratificando normas de carácter internacional, en razón a ello dichos delitos se han convertido en una de las principales causas de las condenas a la Nación para reparación de daños.

2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Planteamiento del Problema.

El Estado durante los últimos años, como consecuencia del conflicto armado que sufre el país ha sido generador de muchas condenas para reparación de daños de manera que se ha visto cuestionada su posición de garante frente a la protección de la comisión de delitos como los que hoy estudiamos. En nuestro ordenamiento interno encontramos la prohibición de las conductas punibles en comento, sin embargo, surge la duda cuando al momento de la comisión de los delitos estamos legitimados para que nos reparen el daño, habida cuenta que el Estado permite que todo administrado que haya recibido un daño o perjuicio en desarrollo de la actividad estatal, ya sea originado en un hecho, una omisión o en una operación administrativa, pueda acudir directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para obtener el resarcimiento del mismo. La acción de reparación directa es la típica de responsabilidad extracontractual del Estado, derivada de la administración, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 90 de la Carta Política. Pero, en desarrollo de los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada surge la duda acerca de la Responsabilidad del Estado Como Garante frente a la protección de estos delitos.

Ante dicha problemática es menester cuestionarnos ¿Si el Estado ha sido garante frente a la protección de los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada dándoles oportunidad a las víctimas de reparar el daño ocasionado por el mismo?

3. HIPÓTESIS.

Ha sido la omisión de los agentes del Estado en el cumplimiento de sus deberes la principal causante de la comisión de los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada, por lo cual el Estado no ha asumido la posición de Garante frente a la protección y seguridad encomendada por nuestra Carta Política permitiendo la producción del daño.

Teniendo en cuenta lo anterior, se les ha dado la posibilidad a las víctimas de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que les sea reparado el daño, teniendo en cuenta las disposiciones que rigen la materia antes y durante la vigencia de las mismas.

Como consecuencia de dichos procesos, otro de los aspectos que determinan la responsabilidad del Estado por la comisión de los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada es la prueba indiciaria, ya que la clandestinidad de la comisión de los punibles y la dificultad para demostrarlo procurando encontrar la verdad se han convertido en un mecanismo idóneo para determinarla.

4. JUSTIFICACIÓN.

La consecuente comisión de los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada es tan preocupante que son considerados delitos de Lesa Humanidad, por ello en cuanto a lo referente al derecho y a la comunidad internacional, el Estado al ratificar los convenios en materia de Derechos Humanos se obliga y estos son de ineludible cumplimiento. De esto se desprende una obligación especial de protección, investigación y sanción para la prevención en cuanto hablamos del secuestro y la desaparición forzada. La situación en materia de secuestro y desaparición forzada de personas es supremamente grave no sólo por la falta de diseño de políticas estatales para otorgar garantías a las víctimas de estas modalidades de crimen, dirigidas a conocer la verdad, a juzgar y sancionar a los responsables y ofrecer una reparación integral, seria y adecuada, sino también por cuanto en la medida que adquieren mayor poder las bandas criminales y grupos al margen de la ley, se va generando un caos progresivo que incide dramáticamente en nuestro país.

El secuestro y la desaparición forzada constituyen un concurso de delitos contra bienes jurídicos tutelados como son la vida, la integridad física, la salud mental, la libertad individual y la libertad sexual, la igualdad, la seguridad personal, el debido proceso, la intimidad, la honra, la libre circulación, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, la protección legal, la familia, el trato humano y digno, esto es, una afectación al ser humano como tal y a su reconocimiento, de ahí que devengan una importancia jurídica, social y política

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