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Responsabilidad


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  154 Visitas

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PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En esta sede los temas a desarrollarse serán: Regularización de edificaciones,

Artículo 2º.- De las definiciones

Para los efectos de la presente Ley se considera:

a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y

Servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de

Más de un piso.

b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo

menos, con un pasaje de acceso en calidad de bien común.

c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusive que

cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios

Comunes.

d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que

cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para

uso comercial.

e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de

Propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno

Como bien de propiedad común.

f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmobiliarias que no cuentan con

bienes ni servicios comunes.

Artículo 3º.- De la regularización

Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de

Construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica,

Independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación

de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 4º.- Del Formulario Registral

4.1 Para efectos registrales se considera título al Formulario Registral con la

documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los

solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del

derecho, acto o contrato que se registra.

4.2 El Formulario Registral al que se refiere el párrafo precedente será suscrito por

los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son

legalizadas por Notario.

Artículo 5º.- De la función notarial

5.1. El Notario además de lo estipulado en el artículo precedente, para los fines de la

legalización, certifica y verifica la documentación que se adjunta al Formulario

Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente

Ley.

5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debe seguirse ante el Fuero

Judicial o Arbitral.

CAPÍTULO II

DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS

Artículo 6º.- Del inicio del proceso

6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se refiere el artículo precedente se

debe tomar el acuerdo por la mayoría simple de todos los propietarios de

departamentos, en una reunión que será convocada para estos efectos por el o los

propietarios interesados, mediante carta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez)

días útiles contados a partir de la convocatoria.

6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, hora de la reunión y el nombre del

convocante, así como la agenda a tratar.

6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simple firmada por los concurrentes, el

mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor

circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del propio

edificio, para efectos de determinar los porcentajes de bienes comunes, salvo que el

referido acuerdo haya sido adoptado por unanimidad.

6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere el párrafo precedente el

interesado tiene un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la última publicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546° y siguientes del

Código Procesal Civil.

6.5 Se presume que las alícuotas sobre los bienes comunes corresponden en

partes iguales a los propietarios de los bienes de dominio exclusivo, salvo prueba en

contrario.

Artículo 7º.- De la inscripción cuando el terreno está registrado.

Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamentos se debe

presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad que puede ser

escritura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro documento público o privado

de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está

inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar

posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 (diez) años.

Artículo 8º.- De la inscripción cuando el terreno no está registrado

Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario

Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los

requisitos a que se refiere el Artículo 2018° del Código Civil. Una vez acreditados los

requisitos mencionados por Notario, el Registrador procede a inmatricular el terreno

a nombre de los propietarios de departamentos en calidad de bien común y,

posteriormente, la propiedad cada una de las unidades inmobiliarias y los derechos

sobre las áreas y bienes comunes.

CAPÍTULO III

QUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS

CON BIENES COMUNES

Artículo 9.- De la inscripción cuando el terreno está registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en quinta,

casa en copropiedad u otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier

propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ley.

Artículo 10º.- De la inscripción cuando el terreno no está registrado

10.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario

Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los

Requisitos establecidos en el Artículo 2018º del Código Civil.

10.2. Una vez acreditada la referida posesión el Registrador procede a inmatricular

la totalidad del terreno, distinguiendo entre el área de propiedad común y el

área y bienes de propiedad exclusiva.

10.3. El área y bienes de propiedad común se

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