Responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos generales de mi empresa
Enviado por LRAMIREZ14 • 8 de Octubre de 2015 • Ensayo • 3.290 Palabras (14 Páginas) • 2.010 Visitas
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de Responsabilidad Jurídica, nos referimos a un deber u obligación, se presenta como comprensión por la persona de su lugar en la sociedad, de su papel en el progreso social y de su participación consciente en los asuntos de la sociedad. En este sentido, la responsabilidad se presenta como un singular regulador moral y político de la conducta humana en el presente y en el futuro.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico. En el caso de una sociedad (empresa), las responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos dependen del tipo de organización jurídica que tenga la empresa.
La responsabilidad jurídica está presente en diversas leyes que pertenecen a diferentes ramas del derecho relacionadas con las empresas; por lo tanto, aunque no son las únicas fuentes de responsabilidad jurídica de funcionarios y directivos gerenciales, aquí nos referimos a las señaladas por la Ley general de sociedades mercantiles y el Código penal, es decir, a los administradores se les puede fincar responsabilidad de tipo penal y civil.
En el presente ensayo, abordare las responsabilidades jurídicas de los funcionarios y directivos de una empresa dedicada a la distribución de automóviles nuevos y seminuevos, marca Ford.
DESARROLLO
EMPRESA
El nombre de la empresa es Lomas Automotriz, S.A. de C.V.
Constituida el 31 de marzo de 1981
Su giro es la distribución de automóviles nuevos y seminuevos marca Ford
Distribución del Capital:
Socio 1 32% de las acciones
Socio 2 28% de las acciones
Socio 3 20% de las acciones
Socio 4 20% de las acciones
Total 100%
La administración está a cargo de un consejo de Administración integrado de la siguiente forma:
Presidente Socio 1
Secretario Socio 2
La ley laboral mexicana data de una historia que contiene varias influencias de otros países, como la Ley de Leopoldo II de Bélgica que inspiro para realizar las leyes laborales para el estado de Veracruz en 1904 por Vicente Villada y para el estado de Nuevo León por Bernardo Reyes en 1906.
Otra influencia fue la del Código Napoleón que provocó que en los códigos civiles de 1870 y 1884, se regularan los servicios domésticos, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de porteadores y alquiladores y el aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
Fue hasta que la ideología conservadora de Carranza que se fijó un plazo para elaborar una nueva constitución del 1ero de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. En dicha etapa y con la alianza de Carranza con el grupo de los Jacobino que se intentó incluir en el artículo 5º constitucional algunas reglas laborales como lo eran la igualdad en salarios, igualdad en trabajo, pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, formación de comisiones de conciliación y arbitraje para resolver conflictos laborales, jornada máxima de ocho horas y prohibición del trabajo nocturno en la industria para las mujeres y menores de edad.
Se discutió ampliamente el proyecto, y finalmente en enero se aprobó la redacción del artículo 123 que entre otras cosas declaró la constitucionalidad del derecho de huelga, y sobre todo se dio el derecho al trabajo.
El artículo 123 dio paso a que cada estado y el Congreso de la Unión para el D.F. dictara las leyes del trabajo, destacando los estados de Veracruz promulgados por el Gobernador Cándido Aguilar el 14 de enero de 1918 y Yucatán emitidos por Carrillo Puerto el 2 de octubre de 1918 y modificados por Álvaro Torres Díaz el 16 de septiembre de 1926.
A su vez, Carranza promulgó en el mismo año de la puesta en vigor de la Constitución, una ley que llevaría su nombre. Dicha ley solo tenía doce artículos que establecían reglas para la interpretación de las juntas de conciliación y arbitraje en el Distrito Federal y en los territorios federales, con un representante de cada sector el obrero y el patronal y un representante del gobierno. Derivado de lo precaria que era la Ley Carranza, en 1926 se dictó un Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal expedido por el presidente Plutarco Elías Calles, con ella se facultaba a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a conocer y resolver en arbitraje sobre las diferencias entre las partes (artículo 43) y a ejecutar los laudos (artículo 89 y SS); con ellos las juntas de conciliación y arbitraje asumieron una plena presencia jurisdiccional y ejecutiva.
En 1928 el presidente provisional Emilio Portes Gil (designado por motivo del homicidio del presidente electo Álvaro Obregón); que se formula una reforma al artículo 123 constitucional publicado el 6 de septiembre de 1929 donde se modifica la fracción X del artículo 73 dando origen a un preámbulo en el artículo 123, para que sólo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia del trabajo, dando origen al federalismo de la legislación laboral, dando origen a una Ley Federal del Trabajo expedida por el presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931.
La Ley Federal del Trabajo de 1931, generaba condiciones de trabajo mínimas en favor de los trabajadores, siguiendo el mandato constitucional pero en materia colectiva, probablemente con la imitación del Codice del Lavoro de la Italia fascista. Daba a los sindicatos una dependencia del Estado, donde se generaban convenios colectivos que podrían y actualmente pueden celebrarse sin conocimiento de los trabajadores, generando protección para las empresas; también daba derecho a huelga a través de trámites y calificaciones por las juntas de conciliación y arbitraje con la posibilidad de que una vez estallado el conflicto se resolviera sobre la existencia o inexistencia.
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