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Respuesta Derecho de Petición de Junio 12 de 2019


Enviado por   •  7 de Octubre de 2019  •  Trabajo  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  115 Visitas

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Bogotá, Junio 26 de 2019

Señora

NANCY STELLA RAMIREZ MELGAREJO

C. C. No. 52.871.488

Ex - Asociada Fondo de Empleados Fiberglass

E.              S.            M

Asunto:                Respuesta Derecho de Petición de Junio 12 de 2019

Respetada Señora Nancy

En atención a su solicitud relacionada con el retiro de sus ahorros y aportes depositados en el Fondo de Empleados constituido por los empleados de la empresa Fiberglass,  me permito informarle que estas entidades se rigen por el Decreto 1481 de 1.988 y son consideradas de Economía Solidaria, en el cual los asociados (ustedes) son responsables de su Administración, de su Gestión y de su Control, toda vez que son los asociados en Asamblea General quienes nombran a sus órganos de administración (Junta Directiva) y de Control (Comité de Control Social) y (Revisor Fiscal).

Para el Caso del Fondo de Empleados de Fiberglass, la administración nombrada en años anteriores al 2017 y que realizo su entrega en el mes de septiembre de 2017, por renuncia de la Señora Gerente BERTHA MARQUEZ, quien desempeño este cargo por más de 15 años, dejo la entidad en una lamentable situación administrativa, al igual que una pérdida económica significativa como se refleja en los estados financieros, esta situación  ha sido puesta en conocimiento de los asociados en las Asambleas Generales realizadas en Marzo de 2018 e igualmente detallada en cada una de sus cuentas en la Asamblea General de Marzo de 2019;  al igual que le ha sido informado al órgano de Inspección y vigilancia (Supersolidaria).

No solamente la actual Junta Directiva y Administración se encontró con esta situación,  sino que asociados con obligaciones adquiridas se han retirado sin cancelarlas, lo que nos ha obligado a iniciar procesos Judiciales para hacer efectivo el recurso que es de todos los asociados (incluyéndola a usted),  en estos momentos se ha hecho efectivo un embargo y otro proceso está en curso; adicionalmente se están realizando acuerdos de pago con los exasociados a fin de evitar procesos judiciales que son largos y costosos para el Fondo, unido a esta situación los asociados han continuado desafiliándose haciendo aún más gravosa la situación de liquidez del Fondo de Empleados, lo que nos obliga a hacer uso de lo contemplado en la legislación cooperativa y en los estatutos, en los que se prevé que la devolución de los aportes y ahorros se hará en un tiempo prudencial dependiendo de la situación financiera del Fondo de Empleados (Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2.008 Capitulo VII  Numeral 4.1 “Devolución por retiro del asociado”) y (Art. 26 de los Estatutos del Fondo de Empleados de Fiberglass), en los que se prevé el tiempo dentro del cual se hará la devolución de dineros a favor del asociado una vez compensadas las perdidas (Circular Básica Financiera y Contable No. 004 de 2.008 Capitulo VIII. Numeral 5)

“Cuando un asociado se quiere desvincular de la organización solidaria, ésta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la entidad inicie o haya iniciado en su contra. Tampoco debe condicionarse el retiro del asociado a la existencia de obligaciones económicas, independientemente del monto de sus aportes y ahorros. La recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa.  Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se reúne el órgano competente para conocimiento del hecho.  La devolución de los aportes debe realizarse en el plazo previsto en los estatutos, aplicando el procedimiento aprobado para tal efecto. Es de aclarar que estos plazos deben ser razonables atendiendo la situación económica de la organización solidaria. Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la organización solidaria presenta resultados económicos negativos, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.  Para determinar el factor antes mencionado se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado que se va a retirar.

A falta de normas estatutarias y reglamentarias especiales, el procedimiento para calcular el factor, según lo conceptuado por esta Superintendencia, será el siguiente:

                               Total pérdidas – Reserva para protección de aportes

Factor (%)  =     ---------------------------------------------------------------------- x 100%

Total  de aportes de la organización solidaria

Para establecer el total de pérdidas se sumarán las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio actual. A este valor se le restará la reserva para protección de aportes.  Los valores de estos rubros se tomarán al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de retiro por parte del asociado. Si la reserva para protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habrá pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el valor de los aportes a que tenga derecho.

ARTÍCULO 26 - DEVOLUCIÓN DE APORTES

Los asociados desvinculados tendrán derecho a que FONDFIBER les devuelva el valor de sus ahorros y aportes sociales que posean a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su desvinculación, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas, si a ello hubiese lugar.

En caso de fallecimiento de un asociado la devolución de sus ahorros y aportes sociales a que tenga derecho se hará de acuerdo con las normas sucesorales vigentes.

En caso de fuerza mayor o grave crisis económica debidamente comprobada de FONDFIBER, la Junta Directiva podrá ampliar el plazo para la devolución de los ahorros y aportes sociales hasta por un (1) año, reglamentando la manera como habrá de efectuarse, las cuotas de pago y otros procedimientos para el mismo, teniendo en cuenta además el reconocimiento de intereses por la suma total o pendiente a cancelar a partir del día sesenta y uno (61), posterior a la fecha de formalizarse el retiro del asociado, evitando con ello perjuicios tanto al ex-asociado, herederos o beneficiarios, como a FONDFIBER.

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