Derecho Constitucional Respuestas Al Federalismo
Enviado por juandurazo • 21 de Enero de 2012 • 1.997 Palabras (8 Páginas) • 793 Visitas
La Distribución de competencias del estado federal mexicano parte del artículo 124 que es la regla para separar las competencias: “las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. Nuestro sistema Federal tiene su origen en el modelo norteamericano. Las facultades expresas se le atribuyen a la federación ya que están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las reservadas o residuales se le atribuyen a los estados en las constituciones locales. Facultades expresas del poder legislativo se encuentran depositadas en los artículos 50 al 79, siendo el artículo 73, el que da facultades al congreso de la unión en conjunto, artículo 74 y 75 que confiere facultades solamente a la cámara de diputados, consecuentemente el artículo 76, concede facultades que son únicas y exclusivas de la cámara de senadores
La Constitución General de la República en su artículo 40 hace la siguiente declaración: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.»
Por su parte, el artículo 41 primer párrafo de nuestra Carta Magna señala que: «El pueblo ejercerá su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.»
Los dos preceptos constitucionales señalados contienen una estipulación fundamental que consiste en que el Estado federal mexicano está constituido por una Federación y por estados miembros. Esta estipulación o decisión fundamental del pueblo mexicano consiste en que la soberanía reside originariamente en él, pero que éste la ejerce a través de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y que los estados que conforman la Federación comparten y ejercen dicha soberanía. Es de sobrado conocimiento, la discusión en torno a si los estados miembros realmente son soberanos o en realidad son autónomos y si la soberanía realmente la ejerce el pueblo mexicano a través de los Poderes de la Unión o a través de la Constitución General. Si la decisión fundamental de constituirse «en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación», quedó plasmada en la Constitución, en realidad podemos afirmar que la soberanía del pueblo mexicano se ejerce a través de la Constitución. De hecho, las entidades federativas están determinadas por la constitución federal. Es ella la que determina la distribución de competencias entre la Federación y sus estados miembros. Así podemos encontrar facultades reservadas a la Federación y facultades reservadas a los estados. Las primeras le pueden venir por manifestación expresa en ese sentido o por manifestación expresa dada por la Constitución General, de que ciertas facultades están expresamente prohibidas a los Estados o por manifestación de que ciertas facultades son exclusivas de la Federación. Las segundas, pueden provenir o por manifestación expresa en ese sentido (de que dichas facultades están conferidas a los Estados) o por exclusión. En efecto, el artículo 124 establece un principio básico de distribución de competencias entre la Federación y los Estados miembros al determinar que «las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se tienen reservadas a los Estados», es decir, que mediante esta formula de exclusión, nuestra Carta Magna ordena las competencias o facultades que no califiquen de federales, serán estatales.
La expresión del artículo 124: las facultades que no están expresamente concedidas, tiene entonces una interpretación múltiple, pues como hemos visto las facultades expresas pueden serlo a contrario sensu. Es más, existen las facultades implícitas, como facultad expresa de la Federación, particularmente del Poder Legislativo.
El sistema de federalismo dual establecido por la Constitución Política implica que la Federación no cuenta sino con las facultades que explícitamente y de manera exclusiva le otorga la propia Ley Fundamental, de donde se sigue, como bien se ha dicho, que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos». 1 El sistema presenta, sin embargo, una excepción: las llamadas facultades implícitas, que son aquellas que el Poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas y que, en el caso de México, tienen su sede en el artículo 73-XXX constitucional, que a la letra dice: Artículo 73. El Congreso de la Unión está facultado...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. La doctrina ha ido más allá y ha señalado que también existen facultades coexistentes, facultades coincidentes y facultades concurrentes.
En el sistema constitucional mexicano existen ciertas facultades por virtud del cual tanto la federación como las entidades federativas pueden actuar simultáneamente sobre las mismas materias, son las llamadas facultades coexistentes por existir una concordancia total entre la actividad regulada por ambos ordenes de gobierno; así se puede mencionar en lo atinente al régimen penitenciario (artículo 18 constitucional); en lo referente también a la expedición de leyes encaminadas a combatir el alcoholismo (artículo 107 último párrafo; o la facultad contenida en la fracción I del artículo 104 constitucional, mediante la cual se autoriza a los jueces y tribunales del orden común de las entidades federativas para que también puedan conocer sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, siempre y cuando las controversias solo afecten intereses particulares.
...