Resumen De La LGPGIR
Enviado por Chucho_001 • 14 de Noviembre de 2013 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 1.663 Visitas
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:
I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;
II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63;
III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;
IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;
V. La incineración de residuos peligrosos;
VI. El transporte de residuos peligrosos;
VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;
IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y
XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.
Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y
II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;
II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
IV. No renovar las garantías otorgadas;
V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
CAPÍTULO IV
MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.
Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.
Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.
Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.
Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.
Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable,
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