Resumen De La Ley De Monumentos Históricos.
Enviado por ape21 • 25 de Octubre de 2012 • 603 Palabras (3 Páginas) • 3.830 Visitas
RESUMEN DE LA “LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS”
CAPITULO I - Disposiciones Generales
El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.
Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
Se permitirá la realización de campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
La aplicación de esta Ley corresponde a:
El Presidente de la República; El Secretario de Educación Pública; El Secretario del Patrimonio Nacional; El Instituto Nacional de Antropología e Historia; El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.
La restauración y conservación de los monumentos históricos, en caso de que no pueda el dueño de restaurarlos, el gobierno podrá proporcionarle asesoría o apoyo económico o podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes
CAPITULO II - Del Registro
Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del INAH y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.
La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada.
Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado.
Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.
Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al
Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.
CAPITULO III - De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente.
CAPITULO IV - De las Zonas de Monumentos
El
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