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Resumen: Disposiciones Panameñas Sobre Los Riesgos Laborales


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  2.324 Visitas

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DISPOSICIONES PANAMEÑAS SOBRE RIESGOS LABORALES

Disposiciones panameñas sobre riesgos laborales

Según el Código de Trabajo de Panamá, se entiende por Riesgos Profesionales “los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador” (art. 291). Las disposiciones vigentes en Panamá en esta materia son enunciadas, monitoreadas y ejecutadas principalmente por tres instituciones: la Caja de Seguro Social (CSS), el MITRADEL y el MINSA. Existe un cuerpo legal que en los últimos años se ha venido ampliando y reforzando, entre los cuales tenemos:

Código Sanitario

Código de Trabajo

Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970.

“Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”.

ANAM

DECRETO EJECUTIVO No. 58

"Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles".

• Auditorías Ambientales

• Ley 41 General de Ambiente

• Resolución AG-0026-2002

BOMBEROS

• CONSEJO DE DIRECTORES DE ZONA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMA - cdz-003/99

• CAPITULO III Edificaciones

• CAPITULO IV Montacargas y Ascensores

• CAPITULO VI Inflamables

• CAPITULO VII Cuerpo de Bomberos Generación Distribución Eléctrica

• CAPITULO VIII Gas

• CAPITULO

IX Cuerpo de Bomberos de Panamá

COPANIT

• COPANIT 43-2001 - Substancias Químicas

• COPANIT 44-2000 - Ruido

• COPANIT 45-2000 - Vibraciones

• REGLAMENTOS TÉCNICOS COPANIT

CSS

• ACUERDO 2 - CLASIFICACIÓN EMPRESAS

• LEY ORGÁNICA CSS

• Ley Riesgos Profesionales

MINSA

• D-E 160 EXPEDICIÓN DE PERMISOS SANITARIOS

• D-E 306 RUIDO MINSA

• D-E 386 CONTROLADORAS

• D-E-1 RUIDO MINSA

• LEY 21 DESECHOS PELIGROSOS

• LEY 36 CONTAMINACION POR PLOMO

• RES 50 ASBESTO

• RES 52 AUTORIZACIÓN PARA CAPACITACIÓN

• RES 77 RIESGO A LA SALUD

RIE (Reglamento de Instalaciones Eléctricas)

• Res229 Adopción del RIE

• Res277 Sistemas Contra Incendios

• Res295 Red Telefónica

• Res308 Radio Comunicación

• Res309 Planos Contra Incendios

• Res313 Memoria Planos Eléctricos

• Res319 Iluminación

• Res343 Plantas Eléctricas

• Res361 Adopción NEC 93

• Res391 Anexo 110 en NEC

• Res410 Medidores Eléctricos

• Res413 Instalaciones Soterradas

• Res424 Electrodos a Tierra

• Res537 Adopción nfpa 70 99

• Res542 Transformadores de Gabinete

• Res599 Voltajes Nominales

• Res626 Vista Edificio Líneas Aéreas

• Resolución de Tanques RIE

Ministerio de Salud (MINSA)

Código Sanitario de Panamá. Regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene púbicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa. Habla sobre las estructuras y organismos a nivel nacional encargados de velar por el sistema nacional de salud pública, la

administración de hospitales, acreditación de todas las disciplinas relacionadas con la salud (médicos, paramédicos, terapeutas, enfermeras, trabajadores sociales, etc.). Monitoreo y control de enfermedades, salud e higiene escolar, higiene mental (Libro III, Titulo III, capítulo IV) (cultura física y de trabajo) centros de salud, laboratorios e investigación, políticas sanitarias y de saneamiento (alimentos, animales, medicinas, instalaciones de trabajo, recreo o estudio), saneamiento urbano y rural.

Capitulo Segundo: Higiene Industrial, de los capítulos 208 a Artículo 211. Habla de los servicios y previsiones de salud que deben contemplarse en todo tipo de industrias o lugares de trabajo. Se monitorea mediante la Dirección de Salud Pública y de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, ya que en ocasiones sus normas confluyen en esta misma materia.

El Libro III se refiere al tema de las enfermedades y epidemias, su detección, prevención y control. Protege a la maternidad a la infancia para el derecho de licencias con sueldo. Aplica sanciones y multas (Libro V, Título I, Cap. III y IV) a quienes infrinjan las disposiciones de este código.

Caja de Seguro Social (CSS)

Resolución 45-588 de 2011, expedida por la Junta Directiva de dicha Entidad: Reglamento General de los Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ley Orgánica de la CSS: El título V de la Ley Orgánica de la CSS habla de los riesgos de enfermedad,

maternidad, invalidez, vejez y muerte, por medio los cuales se deben pagar prestaciones a los asegurados. De igual manera de habla de las sanciones a los patronos que incumplan en el pago de alguna de estas obligaciones.

DECRETO DE GABINETE No. 68 (DE 31 DE MARZO DE 1970). “Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas Particulares que operan en la República de Panamá”.

“Se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono. Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado”.

Para los efectos

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