Resumen Ley 1314,ley 45 De 1990,ley 43 De 1990
Enviado por natamorita15 • 6 de Agosto de 2014 • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 485 Visitas
RESUMEN LEY 1314 DEL 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.Esta norma, consistente en “La Convergencia con Estándares deContabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente”, lo cual le permitirá a los empresarios del país y a losContadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entornonacional en el proceso de la globalización económica. Esta ley consiste en:•Reglamentar la convergencia de nuestras normas contables con lasinternacionales,•Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado, Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia, Separar las normas contables de las tributarias, Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia, Obligar a llevar contabilidad al Régimen Simplificado De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la nueva ley decontabilidad:1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistemainternacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria.2) Establece normas de contabilidad e información financiera queconforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera.La transparencia en los reportes financieros reduce los costos detransacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado decapitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable concompañías de otras latitudes.3) La nueva Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad,así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personasencargadas de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros e información financiera
LEY 45 DE 1990
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 39.607 de 19 de diciembre de 1990
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Modificada por la Ley 510 de 1999, "por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades", publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
NORMAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CAPITULO I.
FILIALES DE SERVICIOS Y OPERACIONES NOVEDOSAS
ARTICULO 1o. INVERSION EN SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, de arrendamiento financiero o leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que se observen los siguientes requisitos:
a) Las entidades de servicios deberán organizarse con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tener objeto exclusivo y revestir la forma de sociedad anónima; también podrán constituirse bajo la forma de cooperativas cuando se trate de una filial de servicios financieros constituida por bancos, corporaciones Financieras o compañías de financiamiento comercial, de naturaleza cooperativa;
b) La totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes de aquéllas que efectúen los establecimientos en cumplimiento de disposiciones legales, no podrá exceder en todo caso del cien por ciento (100%) de la suma del capital y reservas patrimoniales del respectivo banco, corporación o compañía de financiamiento comercial, excluidos los activos fijos sin valorizaciones, y
c) La participación en el capital, no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz, salvo que se trate de aquellas que se organicen como almacenes generales del depósito, en cuyo caso tal participación puede ser inferior.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Suprema de Justicia:
- La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 092 del 1 de agosto de 1991, se declaró inhibida para fallar. Megistrado Ponente Dr. Simón Rodríguez Rodríguez.
RESUMEN LEY 43 DE 1990
CAPÍTULO I
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De la profesión de contador público
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ART. 1º—Del contador público. Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (§ 0011).
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal (§ 0018).
ART. 2º—De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
PAR. 1º—Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por contadores públicos o bajo su responsabilidad.
PAR. 2º—Los contadores
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