Resumen Ley General De Equilibrio Ecologico
Enviado por vampiblood • 10 de Junio de 2013 • 9.327 Palabras (38 Páginas) • 2.689 Visitas
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
El ordenamiento ecológico del territorio nacional, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, etc.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se debe entender los conceptos de ambiente, áreas naturales protegidas, aprovechamiento sustentable, biodiversidad, biotecnología, bis, contaminación, contaminante, contingencia ambiental, control, criterios ecológicos, desarrollo sustentable, desequilibrio ecológico, ecosistema, equilibrio ecológico, elemento natural, emergencia ecológica, emisión, fauna silvestre, flora silvestre, impacto ambiental, manifestación del impacto ambiental, material genético, material peligroso, ordenamiento ecológico, preservación, prevención, protección, recursos biológicos, recursos genéticos, recurso natural, región ecológica, residuos, residuos peligrosos, restauración, secretaría, servicios ambientales, vocación natural, educación ambiental, zonificación.
ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:
La formulación y conducción de la política ambiental nacional, la aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional, la atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio, la expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento, la regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, -la participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales.
ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.
ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal, la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la prevención y control de la contaminación atmosférica, la regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas.
ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos etc. prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación.
ARTÍCULO 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:
Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, establecerán con precisión su objeto, definirán los mecanismos de información que se requieran, precisarán la vigencia del instrumento.
ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes.
ARTÍCULO 14.las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes.
ARTÍCULO 15. El Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar
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