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Resumen Ley Orgánica del Servicio de Policía y CPNB


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Resumen  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  341 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Centro de Formación Unes edo. Zulia

Academia Policía Nacional Bolivariana edo. Zulia

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                INTRODUCCION

La Ley del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, decretada por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, busca dignificar el servicio de policía para que el ejercicio de los funcionarios de la seguridad ciudadana, y así honrar su disposición en beneficio a la protección y defensa de la nación.


La Ley Orgánica Del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Ley para el servicio de policía, decretada el 26 de febrero de 2008 por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, Bajo decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 5.895.

Composición

Se compone de 5 títulos en los cuales se dicta la debida normativa para la prestación del servicio de policía.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En este título se deja saber el propósito de la creación de esta ley y su aplicación, así como también las debidas competencias del órgano encargado del servicio de policía.

Se tiene por objeto la regulación del servicio de policía, así como la normativa necesaria para la creación y supervisión de órganos que presten el servicio de policía tipificado en la constitución.

El ámbito de aplicación es nivel nacional en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se especifica que el servicio de policía son aquellas acciones ejercidas por el Estado por medio de los cuerpos de policía, para la protección de los derechos de los ciudadanos del país.

Entre sus fines tenemos:

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.
  • Prevenir la comisión de delitos.
  • Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

Se indica que la naturaleza del servicio de policía es predominantemente preventivo el cual interviene en la realización o planeación del delito. Así como también, el carácter es civil y profesional ya que siempre trabaja en conjunto con la ciudadanía.

Dicho esto debe quedar claro que, el servicio de policía es responsabilidad exclusiva del estado y que por ningún motivo el mando puede ser cedido a un ente privado.

En los principios tenemos:

Principio de Celeridad.

Tenemos que el servicio de policía debe dar una respuesta oportuna y eficiente ante la comisión del delito.

Principio de Información.

Se indica que el servicio de policía debe siempre proporcionar información veraz conforme a la sucesión de hechos.

Principio de Eficiencia

Los cuerpos de policía para lograr la eficiencia en el servicio optarán por lograr captar el mejor talento humano y dotarlo de equipamiento necesario para el logro de sus objetivos y funciones.

Principio de Cooperación

Los cuerpos de policía tienen como deber cooperar con los demás órganos que participen de forma integra en la seguridad ciudadana.

Principio de los Derechos Humanos

La actuación de los cuerpos de policía siempre debe ser apegada al respeto de los derechos humanos.

Principio de Universalidad e Igualdad

El servicio de policía debe ser prestado para todos sin distinción de etnia, cultura, entre otros, sin discriminación alguna.

Principio de Imparcialidad

Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el

Ejercicio de sus funciones.

Principio de Actuación Proporcional.

La actuación de aquellos que prestan el servicio de policía debe ser estrictamente proporcional a la gravedad del asunto a atender.

Principio de La Participación Ciudadana.

La ciudadanía como pueblo soberano tiene el derecho a participar en las políticas y prestación del servicio de policía.

Se especifica que el órgano rector de los cuerpos de policía es el Ejecutivo Nacional y que entre sus funciones tiene el Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.

En otro punto el Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos o cuerpos de seguridad para la correcta prestación del servicio de policía los conforman el ejecutivo nacional junto con el ministerio encargado en materia de seguridad ciudadana y los cuerpos de policía a nivel nacional.

A esto se le suman el consejo nacional de policía que regula la actuación policial, el fondo intergubernamental del servicio de policía que se encarga de proporcionar los recursos necesarios para la prestación del servicio de policía.

Se indica que los gobernantes territoriales, es decir, gobernadores, alcaldes, tienen la potestad con la debida aprobación del Ejecutivo Nacional para la creación de cuerpos de seguridad con el fin de prevenir oportunamente el delito, el cumplimiento de la constitución y el respeto de los derechos humanos.

A cada cuerpo se le asigna un director que tiene como ocupación generar las políticas necesarias para el cumplimiento de las funciones policiales

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

Los cuerpos de policía tienen principalmente la función de hacer cumplir la constitución donde se dicta el respeto a los derechos que tienen los ciudadanos del país en todas sus áreas territoriales.

  • El área de acción o ejercicio es a nivel nacional y es de carácter civil, profesional y organizado, tiene la potestad de crear fuerzas especiales para el control del delito y el orden público así como también el control de vías terrestres, marítimas y transito migratorio, entre otros.
  • El área de acción o ejercicio es nivel estadal, tienen la facultad de entrenar personal especializado en la prevención del delito así como en el control del orden público.
  • El área de acción o ejercicio es a nivel municipal y estará constituido para la prevención del delito en las principales ciudades de un estado.
  • El área de acción o ejercicio es a nivel de la comunidad, es la policía que trabaja en conjunto con la comunidad establecida en su cuadrante para la prevención de la comisión de delitos.

Define la actuación coordinada de los cuerpos de policía en los siguientes criterios.

Territorialidad.

Le corresponde a la policía municipal lo que hechos ocurridos a nivel local, a la policía estadal las situaciones ocurrentes en los estados, y a la policía nacional las situaciones en todo el territorio nacional.

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