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Resumen de concursal


Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  Resumen  •  22.180 Palabras (89 Páginas)  •  174 Visitas

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Bolilla I: Parte General

1.1: Concurso de acreedores

        Cuando se dice “concurso”, debe entenderse que se está haciendo referencia a dos institutos que en muchos aspectos se parecen, pero en otros se oponen. Ellos son el concurso preventivo, que tiende a solucionar los problemas económico-financieros que soporta una empresa, y la quiebra, que ante el fracaso o la imposibilidad de la solución preventiva lleva a la empresa a la liquidación de su patrimonio, para distribuir el producido entre los acreedores. Estos dos institutos no agotan el espectro de las figuras concursales, pero para empezar alcanza.

Quiebra.- Desde su origen y hasta el siglo XIX la quiebra solo afectaba al deudor y a sus acreedores. En cambio, desde hace un siglo, y en medida creciente, los efectos alcanzan a muchos otros que a veces hasta soportan las consecuencias más graves: una gran empresa no es explotada, por lo general, por una persona física, sino por sociedades, sobretodo anónimas, cuyo capital está desperdigado en numerosos accionistas; y estos últimos, cuando invierten grandes sumas, lo hacen en varias empresas, de acuerdo con la sabia previsión de dividir los riesgos. Los grandes inversores, pues, lo serán de otras sociedades más, y soportarán las pérdidas con menos sufrimientos que los autopartistas o los gremios de la construcción.

        Estos otros perjudicados por el derrumbe (en primer lugar el personal dependiente) se hallan en una situación todavía más desfavorable que los acreedores, pues no pueden hacer nada para evitar el colapso de la empresa, y una vez fallida, tampoco les compete actuación alguna en orden a soluciones posibles. Solo en caso de resultar acreedores dinerarios tendrán un lugarcito en la nómina, pero en lo realmente grave de los efectos (la pérdida de su vinculación empresarial o trabajo subordinado) ningún papel les incumbe en el proceso.

        

Concurso preventivo.- Han sido elaboradas diversas formulas, de todas ellas, la única que recoge nuestra ley es la más antigua: el concordato preventivo, rebautizado en 1972 “Acuerdo Preventivo”, que permite a un deudor en situación de insolvencia adelantarse al pedido de quiebra de algún acreedor y promover actuaciones en cuyo decurso ofrecerá un arreglo a sus acreedores. El concurso da ocasión de proponer un arreglo a sus acreedores, que es al par un pedido de ayuda, para salir del apuro momentáneo y proseguir su actividad, aventando a la vez el peligro de caer en quiebra.

Parecidos y diferencias entre el concurso y la quiebra.-

1) Coinciden en que ambos presuponen una mala situación en el empresario. Esa mala situación tiene un nombre técnico: estado de cesación de pagos o de insolvencia. Se distinguen en que el proceso preventivo tiende a superar esa mala situación, mientras que la quiebra traduce la imposibilidad de lograrlo.

2) Coinciden en que tanto el deudor como el acreedor pueden solicitar la declaración de quiebra. Se diferencian en que el concurso preventivo solo puede instarlo el propio deudor.

3) Coinciden en que los acreedores serán satisfechos, por lo general, solo en un porcentaje a lo largo del trámite. Se diferencian profundamente por el modo: en el concurso preventivo paga el deudor; en la quiebra el fallido no interviene en el manejo de sus bienes, ni en su liquidación ni en el destino del producido.

1.2: Evolución Histórica

Derecho Romano.- Con anterioridad a Roma no encontramos huellas de las instituciones concursales y si bien el derecho romano antiguo previó procedimientos colectivos de ejecución, puede decirse que no configuran un antecedente en la materia.

        En el Derecho Romano clásico surgiría la primera traza de una institución de derecho concursal, una especie de convenio de mayoría. Se celebraba entre el heredero y los acreedores de la herencia y tenía por objeto la reducción de las deudas dentro de los límites del activo hereditario, a lo que el heredero condicionaba la aceptación de la herencia.

        Posteriormente, durante el Imperio, se desarrollo la bonorum distractio, instituyéndose un curador que vendía los bienes en forma singular.

        La quiebra moderna en definitiva es de inspiración romanística: con la bonorum distractio surge claramente la figura del curador y paralelamente un lento trayecto hacia lo publicístico del proceso que se manifiesta con la invitación a los acreedores a intervenir.

Medioevo.- En Italia se nota un avance del principio publícistico y surge la declaración de oficio. También en Francia aparece pronto una reacción en pro de una mayor igualdad de los acreedores.

        En el Medioevo avanzado nace el procedimiento de verificación y declaración de los créditos, se afirma el principio romanista de la condición de igualdad, se definen los delitos concursales, se instituyen sanciones accesorias y se circunscribe la quiebra a los comerciantes. Ya con esa forma la institución pasa de las ciudades italianas a los otros países europeos a causa de la intensificación del comercio.

Argentina.- Las Ordenanzas de Bilbao (aplicables por disposición de la cédula de erección del Consulado de Buenos Aires, en 1794), fue el primer régimen aplicado en nuestro medio. Producido el movimiento emancipador, es difícil establecer lo que sería la legislación de quiebras que rigiera hasta la sanción del Código de Comercio. Este cuerpo legal fue sancionado en 1859, tuvo el mérito de presentar a la quiebra con una estructura orgánica, imprimiéndole un acentuado carácter oficial al procedimiento.

        Finalmente, en 1902 fue sancionada la ley 4156, con una neta inspiración privatística. Las facultades de contralor y vigilancia del proceso concursal pasaron a manos de los comerciantes intervinientes, es decir, los acreedores del fallido. Sus autores partieron de la capital equivocación de considerar que la quiebra es asunto que sólo a los acreedores interesa, sin advertir que se trata de algo que afecta también intereses públicos. Las quiebras y las convocatorias estuvieron pronto en manos no de los legítimos habilitadores del crédito sino de falsos acreedores, creados por la mala fe del deudor y de sus cómplices.

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