Resumen de la anticresis
Enviado por melyore • 21 de Noviembre de 2016 • Monografía • 990 Palabras (4 Páginas) • 512 Visitas
La palabra anticresis deriva del griego “anti” que significa contra y “chresis” uso. De ello se tiene una idea de que contra el uso del capital que tiene el deudor, este entrega el uso de la cosa al acreedor.[1]
La anticresis se diferencia de la prenda por la naturaleza de cada una, en la prenda el objeto es un bien mueble y en la anticresis el objeto es un bien inmueble. En ambos casos el deudor entrega la cosa al acreedor, pero solo el anticresista tiene derecho de gozar del bien dado por el deudor, sino también hacerla producir y percibir sus frutos. Mientras el acreedor prendario no.
En el artículo 1091 del CC. “Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al creedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”
Naturaleza Jurídica
La anticresis es un derecho real sobre la cosa ajena, accesorio en función de garantía. Sin embargo, se ha discutido el carácter de derecho real, afirmando que se trata de un derecho personal, por no recaer sobre el inmueble sino sobre los frutos.
Indudablemente es un derecho real porque como dice GUILLERMO BORDA solo queda perfecto entre las partes por la entrega del inmueble.
Objeto
La cosa gravada ha de ser un inmueble Articulo 1091 del CC., pero muchos autores agregan que este es fructífero. Ósea quiere decir que el bien produzca frutos y estos serán percibidos por el acreedor anticrético.
La anticresis no requiere que el inmueble esté produciendo frutos cuando se constituya, sino que precise solo la potencia productora que tiene.
Créditos garantizados con anticresis
Al igual que en los demás derechos de garantía, toda clase de créditos pueden ser garantizados con anticresis. Ejemplo: El mutuo, obligación de dar, hacer o no hacer.
La anticresis está constituida con ciertas condiciones de fondo:
Como en la prenda, las condiciones son tres: la legitimación del constituyente, la capacidad de las partes y la entrega del inmueble.
En cuanto a la primera condición, la anticresis puede constituirla el propietario, los condóminos y el usufructuario.
En lo que a capacidad, el código exige la necesario para disponer como la enajenación de frutos futuros entra en la categoría de los actos de disposición.
En cuanto a la tercera condición, el contrato se perfecciona con la entrega del bien inmueble.
Para que la constitución sea formal en la anticresis, se exige el otorgamiento de escritura pública conforme al artículo 1092 del C.C. También se requiere la inscripción en el registro de la propiedad inmueble.
Los caracteres del contrato de anticresis.
*Es un derecho real: Facultad al titular el percibir los frutos con el fin expresado, que es asimilable cal usufructo y también a la hipoteca, como que se crea un privilegio, reducido a los accesorios.
*Constitución convencional: A semejanza con los otros derechos de garantía, la única forma para establecer este gravamen legalmente es la convencional ya que no existe anticresis impuesta por la ley, ni por sentencia.
*Es un derecho accesorio: ya que constituye el pago de una obligación y de sus intereses. La existencia del derecho real depende de la existencia del crédito que garantiza, por la cual, si este es nulo, la anticresis se extingue.
*Es indivisible: El acreedor está autorizado a retener el inmueble hasta que el deudor haga el pago íntegro de su crédito principal y accesorio.
Efectos
El acreedor tiene derecho de poseer, el derecho de retener como ya se mencionó hasta que el deudor pague íntegramente su deuda, el derecho de usar y gozar, el acreedor está facultado para percibir los frutos, el cual se imputara sobre lo que es debido rindiendo cuentas al deudor aunque las partes nada hayan convenido; y el derecho a ejecución, el acreedor en caso de no querer retener el inmueble puede solicitar la venta judicial de no haberle pagado el deudor.
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