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Resumen de la reforma tributaria.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  375 Visitas

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Resumen de la reforma tributaria

Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones

Es por eso que el art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los “trabajadores independientes” a declarar renta.

 Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano

” En suelo colombiano sino cuando permanezca “183 días calendario” (en forma continua o discontinua) y hasta se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo “residente” ante el gobierno Colombiano.

Además, si la persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a “la familia” seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre  qué se entiende por “la familia” (solo serán el cónyuge y los hijos menores de edad, y ya no se incluye a los padres en el caso de los solteros  como se ha llegado a interpretar hasta ahora). Además, los colombianos que se vayan al exterior con todo y su familia, pero se residencian en países que sean considerados “paraísos fiscales”, en ese caso van a seguir siendo considerados “residentes” ante el gobierno colombiano. Recuérdese que los “residentes” declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia.

El art. 197 de la Ley modifica el Art.9 del E.T. para indicar que cuando un extranjero se vuelva “residente”, entonces desde el primer año (y no desde el quinto año como sucede actualmente) tendrá que declarar los bienes y rentas que posea o gane en el exterior.

. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta

, en el cálculo de la renta presuntiva valor patrimonial bruto de la casa de habitación sino solamente hasta los primeros 8.000 UVT

 los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios y con los aportes voluntarios a las cuentas AFC pero ya no se tratarán como “ingresos no gravado” sino como una “renta exenta”

hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y b) Sin que ese 30%, en valores absolutos, termine superando el equivalente a 3.800 UVT en el año (lo que daría unos 316 UVT en el mes; para el 2013 sería: 316 x 26.841= 8.482.000).

Los nuevos aportes voluntarios que se hagan a partir del 2013ya no solo deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años sino durante 10 años sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso  gravado.

 El cálculo de retención mensual que les realicen sus empleadores y también al final del año en sus declaraciones de renta Ahora solo podrán restar los intereses por créditos de vivienda, los pagos de salud pre pagada (hasta 16

UVT mensualmente) y los pagos por “personas a cargo” (hasta un 10% del ingreso bruto y sin pasarse de 32 UVT mensuales)

Se establecieron los cálculos  del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple)

Con el Art. 10 de la Ley se agregan al Estatuto Tributario los artículos 329 hasta 341 para establecer que los residentes en Colombia que califiquen como “empleados” o como  “trabajadores por cuenta propia” Sin embargo, para los que sean “empleados”, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con el  “IMAN” (Impuesto Minino Alternativo Nacional) y si e IMAN es mayor, entonces declarar con el valor que arroje el IMAN.

Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional

impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras)   se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33% sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales además para cambiar la forma en cómo se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado.

Cambios en el impuesto a las Ventas

Se modificaron las listas de bienes y servicios excluidos, y de bienes y servicios exentos

art. 424 (bienes excluidos) y 477 (bienes exentos., los animales vivos semovientes bovinos (partida arancelaria 01.02) ya no figuran en la lista del 424 sino en la del 477  ,  los animales vivos los venderán como exentos (es decir, gravados con tarifa 0%) y todos los IVA de sus  costos y gastos los tendrán que declarar en el IVA formando saldos a favor y que se podrán solicitar en devolución los obligan a llevar contabilidad los minutos excluidos de IVA en el servicio telefónico de los estratos 1,2 y 3 se elevan de 250 a 325 minutos mensuales.

el internet que se cobra a usuarios de los estratos 1 y 2 ya no figura en la lista de los servicios excluidos del art. 476 sino en la lista de servicios exentos del 481 (eso servirá para que la empresa de internet pueda descontar los IVA de los costos y gastos en que incurra para prestar ese servicio el internet para los usuarios de estrato 3 (y  con ello el prestador del servicio lo único que puede hacer es dejar como mayor valor de sus costos y gastos el IVA en que incurra para prestar ese servicio).

Se cambió el universo de tarifas de IVA y se creó el nuevo impuesto al consumo

Los art. 48 y 49 de la Ley modificaron los arts. 468-1 (bienes gravados antes al 10% y ahora al 5%) y 468-3 (servicios gravados antes al 10% y ahora al 5%). En la lista de servicios que antes estaban gravados al 10% y ahora quedan gravados al 5% ya no figuran ni los hoteles ni los arriendos de inmuebles para usos diferentes a vivienda. Por tanto, se entiende que esos dos servicios pasaron a estar gravados con tarifa general del 16%.

Además, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales, si explotan sus zonas comunes con el servicio de parqueaderos, tendrán que empezar a responder por el IVA a la tarifa general.

El art. 39 de la Ley crea el art. 426 en el E.T. indicando que las personas naturales y jurídicas que sean dueñas de restaurantes, bares, grilles, cafeterías, panaderías, heladerías y demás negocios donde se vendan comidas y bebidas, ya no seguirán siendo responsables de IVA (ni simplificado ni común) excepto si el negocio es con explotación de franquicia crean el Impuesto al consumo del 8% para esos servicios de comidas y bebidas el cual solo lo tendrán qué cobrar si en el año anterior la persona natural o jurídica vendió más de 4.000 UVT (unos $104.196.000 en el 2012)

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