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Retencion Isrl


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  154 Visitas

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Que es la retención del isrl

La retención es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Retención sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares

La retención a personas naturales residentes, sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

En el caso de una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto será igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del monto de tales remuneraciones. (Artículos 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Para que una persona natural se considere residente es necesario que haya permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días de un año calendario. (Artículo 51 ISLR).

Que es el AR-I

El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.

Este debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. no obstante debe darse a conocer antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.

Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.

Contenido del Formulario AR-I

1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir e cada uno de sus deudores;

2. Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes de no optar por el desgravamen único, o éste último, el cual corresponde a setecientos setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). (Artículo 61 LISLR);

3. El número de ascendientes y descendientes directos que constituyan carga familiar, a los efectos de las rebajas de impuesto correspondientes a diez unidades tributarias (10 U.T.) por persona. (Artículo 62 LISLR);

4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos;

5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta.

Esta información deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable o antes de recibir el primer pago, en donde el agente de retención podrá revisarla y en caso de observar errores, notificarlos. (Artículo 4 Reglamento parcial de retenciones de la LISLR)

Que es el AR-C

Es un documento donde se reflejan las asignaciones salariales y las retenciones de Impuesto Sobre la Renta aplicadas por el patrono durante el año. En ese documento que también se conoce como "comprobante de retención" se detallan mes a mes los salarios recibidos y la deducción de ISLR. El patrono está obligado a entregar a todos los trabajadores la planilla ARC, quien ganara salarios mayores a 1.000 unidades tributarias la utilizará como información para presentar la declaración del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

Agentes de retención

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

Deberes formales de los agentes de retención

1. Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la LISLR y su reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta.

2. Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales.

3. Presentar toda la información relacionada con las retenciones del ejercicio.

4. Entregar un comprobante de retención por cada operación sujeta.

5. Entregar un comprobante con el resumen de todas las retenciones realizadas.

Plazos para retener y enterar

1. El momento del pago o abono en cuenta de las cantidades adeudadas.

2. El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta .Los contribuyentes especiales deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

Excepciones: Las ganancias fortuitas: al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo. Los ingresos obtenidos por enajenación de acciones: los 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y retenido el impuesto.

Exenciones: Al momento de que se decrete un pago o abono en cuenta de dividendos, el impuesto proporcional sobre el dividendo será retenido

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