Revocacion Del Testamento
Enviado por paolaurquieta • 18 de Mayo de 2014 • 718 Palabras (3 Páginas) • 506 Visitas
Revocación del testamento
La revocación de un testamento es la declaración de voluntad del testador (expresa o tácita) por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.
En nuestro Derecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, no tendrán efecto las cláusulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro.
Formas de hacer la revocación
El testamento puede ser revocado:
• Total o parcialmente.
• de forma expresa, tácita o presunta.
→ Revocación expresa
La revocación expresa opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. De este modo:
- La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien solo parte del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto.
- Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas sucesorias, o bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior.
- El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el revocado; basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos por la ley.
Los efectos de la revocación expresa serán:
- Si se revoca totalmente el testamento anterior: se sustituye por el nuevo; y a falta de disposiciones testamentarias, se abrirá la sucesión intestada.
- Si se revoca al anterior sólo en parte: es eficaz en lo no revocado, abriéndose si es necesario la sucesión intestada parcial, si no se establecen normas sucesorias al respecto; si se establecen, se aplicarán las de ambos testamentos, complementándose entre sí.
→ Revocación tácita
Este tipo de revocación opera cuando se otorga un testamento posterior, pero no se deroga expresamente el anterior.
El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto (sin defectos), si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el poste¬rior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
Modernamente, muchos autores consideran que cabe una ejecución conjunta de los dos testamentos sin que el segundo revoque al primero en los siguientes supuestos:
- Cuando el testamento posterior sea simplemente aclaratorio
...