Riesgos De Trabajo
Enviado por Lucerith0_0307 • 12 de Julio de 2015 • 487 Palabras (2 Páginas) • 157 Visitas
RIESGOS DE TRABAJO
El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte.
¿Qué pueden producir los riesgos del trabajo (Art. 55)?
Incapacidad temporal.
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total.
Muerte.
Incapacidad Temporal.
La Incapacidad temporal es el impedimento laboral transitorio resultado de un infortunio laboral, y que suspende el contrato de trabajo.
Esta incapacidad temporal cesará cuando a juicio del médico tratante el trabajador esté apto para reanudar sus labores.
En cuanto al límite de temporalidad de la incapacidad, el legislador en otro apartado fija un límite de 52 semanas, tiempo suficiente para decretar, si el caso lo exige, una incapacidad parcial permanente.
Incapacidad Parcial Permanente.
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para hacer ciertas tareas de por vida.
A cambio de esa pérdida física o funcional el afectado recibirá una pensión compensatoria.
La escala de pérdidas o limitaciones físicas es muy variada.
Por ello la solución legal ante tales acontecimientos requirió una exhaustiva tabla de incapacidades. Art. 514 LFT
Incapacidad Total Permanente.
Es la que inhabilita al trabajador para realizar cualquier trabajo, y es tan grave que los efectos del daño físico de inmediato también representen en sí grave daño económico, ya que la imposibilidad física de laboral cierra totalmente la fuente de ingresos.
Por ello, primero el derecho del trabajo y después la seguridad social han dado importancia capital a la búsqueda de soluciones a estas crisis de los trabajadores.
Muerte.
La muerte es la última consecuencia de los riesgos de trabajo, y es el más grave suceso a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades.
PRESTACIONES EN ESPECIE PARA EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO. (Art. 56)
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
PRESTACIONES EN DINERO AL ASEGURADO DE UN RIESGO DEL TRABAJO. (ART. 58)
Si lo incapacitan temporalmente, por ese periodo recibirá el 100% de su salario.
Al darse la incapacidad permanente total, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% de su salario.
En caso de enfermedad de trabajo, se calculará por medio del Salario Base de las cincuenta y dos últimas semanas trabajadas. Éstas serán otorgadas mediante la institución de seguros que elija el trabajador.
Si
...