Riesgos Enel Almacenamiento De Materiales.
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Decreto Supremo N° 76
Por un trabajo sano y seguro
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Enero de 2007
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY
N°16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS,
FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 76.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los
artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución
Política de la República,
Decreto :
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, incorporado por la
Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios
en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744,
sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten
con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas
y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos
lugares, cualquiera sea su dependencia.
Artículo 2°.- En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de subcontratación y
en donde también ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios transitorios, estos últimos sólo serán
considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar
de trabajo.
Artículo 3°.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como
tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección
de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas
materias.
Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo
proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya
ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores
sujetos a régimen de subcontratación.
Artículo 5°.- La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda,
un REGISTRO ACTUALIZADO DE ANTECEDENTES, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos:
a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que
participará(n) en su ejecución;
b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como
los que mantenga con empresas de servicios transitorios;
Decreto Supremo N° 76
Por un trabajo sano y seguro
c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del
encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio
y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa;
c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o
subcontratistas;
d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;
e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744; y
f ) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades
fiscalizadoras.
Artículo 6°.- Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las
coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de
seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité
Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.
TITULO II
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 7°.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores
involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores,
pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para
toda la empresa.
Artículo 8°.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos
que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los
trabajadores.
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea
más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para
la implementación y aplicación de este sistema de gestión.
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin im- portar su dependencia, sea
más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de
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