Riesgos Profecionales
Enviado por ventallol • 5 de Junio de 2013 • 981 Palabras (4 Páginas) • 302 Visitas
Riesgos profesionales
Según artículo 402 del Código de Trabajo vigente son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.
Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo y que se produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeñan el trabajador o del medio que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargos de combatirlas por razón de su oficio
Se consideran riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores.
¿Que no se considera un accidente de trabajo?
El sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales o en actividades deportivas recreativas, y cultural donde no se actué por cuenta o en representación del patrono.
Los riesgos pueden producir:
1. La muerte: deceso de una persona.
2. Incapacidad total permanente: inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador.
3. Incapacidad parcial permanente: disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del Cuerpo.
4. Incapacidad temporal.
Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador:
• Un mes completo de salario para los gastos de funeral.
• El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte días de salarios a favor de las personas que dependieron de el económicamente del difunto
Personas que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:
1. La esposa o concubina y los hijos que sean menores de edad.
2. Ascendientes que dependían económicamente de él.
3. A falta de hijos, esposa o concubina y ascendientes la indemnización se repartirá entre las personas que dependían económicamente del difunto.
¿Cuándo prescribe un caso laboral por accidente de trabajo?
Según Código de Trabajo a los dos años si se trata de un trabajador con incapacidad parcial permanente y que no esté asegurado contra riesgos profesionales (IHSS) y prescribe al año cuando están afiliados al IHSS y encaso en mortal.
Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad temporal la indemnización consistirá en el pago del 75% de salario que deje de percibir mientras exista la posibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la misma.
Las indemnizaciones que debe de percibir el trabajador en los casos de incapacidad total o parcial permanentes les serán pagadas integras sin que se hagan deducción de los salarios que hayan percibido durante su curación.
El patrono quedara exento de riesgo profesional:
• Cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
• Cuando la víctima demore intencionalmente su curación.
• Cuando sean simultáneos
• Cuando se trate de trabajos ajenos a la empresa del patrono
• Cuando se traten de trabajadores a domicilio
• Cuando se traten de trabajadores domésticos
• Cuando se trate de trabajos en familia puramente familiar.
• Cuando sean trabajadores que sean contratados eventualmente,
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