Roxana Choquehuanca Janampa
Enviado por 792386 • 9 de Octubre de 2014 • 891 Palabras (4 Páginas) • 210 Visitas
orales.
Artículo 48º.- El empleador conforme lo establezca
su estructura organizacional y jerárquica designa a sus
representantes, titulares y suplentes ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de
dirección y confi anza.
Artículo 49º.- Los trabajadores eligen a sus
representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal
de dirección y de confi anza. Dicha elección se realiza
mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral
está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en
concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-
2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización
sindical que afi lie el mayor número de trabajadores en la
empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador
debe convocar a la elección de los representantes de
los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación
secreta y directa, entre los candidatos presentados por los
trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que
se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del
acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince
(15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fi n
de verifi car que éstos cumplan con los requisitos legales.
Artículo 50º.- La convocatoria a la instalación del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde
al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la
empresa, levantándose el acta respectiva.
Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación;
así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en
un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos
fi nes.
Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos
adoptados con la máxima autoridad de la empresa o
empledor.
Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que
debe contener la siguiente información mínima:
a) Nombre del empleador;
b) Nombres y cargos de los miembros titulares;
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;
d) Nombre y cargo del observador designado por la
organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la
Ley, de ser el caso;
e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
f) Otros de importancia.
Artículo 54º.- El empleador debe garantizar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados
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