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Régimen Obligatorio Y Voluntario Del IMSS


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  539 Visitas

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El régimen obligatorio

Retomando nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor numero de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el articulo 11 de la nueva LSS, ennumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:

Riesgos de trabajo

Enfermedades de maternidad

Invalides y vida

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Guarderías y prestaciones sociales.

Sobre cada una de dichas ramas del seguro, habremos de tratar en los siguientes capítulos al analizarlos pormenorizada y separadamente, por razones de orden y método.

Por ahora, enfoquemos nuestro principal objetivo en determinar quienes son las personas que deben de ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, y por exclusión, quienes entonces, pueden optar por incorporarse voluntariamente a el. Analicemos lo que al respecto dispone el articulo 12 de la nueva LSS:

Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.

Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y,

Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.

Procedamos ahora a analizar cada una de las tres hipótesis legales que plantea el precepto transcrito.

I.- Del texto de la primera hipótesis planteada por el articulo 12 de la nueva LSS, como primer grupo social sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio encontramos a los trabajadores; entendiendo por estos a aquella persona que este vinculada a otra por una relación de trabajo, incluyéndose en esta amplia acepción a quienes teniendo un contrato de prestación de servicios profesionales de índole civil, o un contrato de comisión mercantil u otro acto jurídico de naturaleza análoga, en realidad estén inmersos en una relación laboral por darse en la especie los requisitos para su existencia, con independencia entonces del acto jurídico que le dé origen o la naturaleza económica del patrón.

Son entonces sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente. Lo que realmente determina si existe o no una relación de trabajo, con independencia de que haya o no contrato de cualquier naturaleza, son dos elementos esenciales: 1) Subordinación; y 2) dependencia económica.

Resulta imperioso entonces tratar de apresar y explicar el fenómeno jurídico de lo que debemos de entender por una relación de trabajo, no tanto desde el punto de vista teórico o doctrinal, sino del alcance de la norma contenida en la fracción I del articulo 12 de la nueva LSS, máxime que esta estipulado que su incumplimiento es sancionado con penas pecuniarias y de privación de la libertad para el patrón que no formule los avisos de inscripción al seguro social relativo a sus trabajadores, pudiendo ocurrir en la practica que haya patrones que no sepan que tienen tal carácter y por ende tal obligación legal, no omitiendo al respecto recordar aquí el principio jurídico que reza la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

Se entiende por relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; en la inteligencia que la prestación de un trabajo produce los mismos efectos jurídicos que un contrato de trabajo.

II.- Por cuento ve a la segunda hipótesis prevista por el articulo 12 de la nueva LSS, también son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de sociedades cooperativas de producción.

Para Joaquín Rodríguez y Rodríguez, la sociedad cooperativa:

Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de los socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales. Las cooperativas de productores son las formadas por personas que se asocian para trabajar en común en la producción mercantil o en la prestación de servicios.

Por resultar de enorme trascendencia para los efectos de determinar cuando son sujeto de aseguramiento obligatorio los socios de las cooperativas de producción, acto seguido transcribiré el articulo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el que por sí mismo se explica:

Articulo 57.- El fondo social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondo de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijará la prioridad para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas en general1, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la LSS. -de 1973-

En efecto, conforme al texto de la LSS de 1973, eran sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los ejidatarios, los comuneros, los colonos y pequeños propietarios organizados en un grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola. A partir del 1º de julio de 1997, ya no son mas sujetos de aseguramiento los campesinos del país, y solo podrán incorporarse al régimen obligatorio de manera voluntaria. Desde luego que aquellos trabajadores asalariados

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