SANCIONES DEL COMERCIO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
Enviado por Cristianfuentes • 17 de Octubre de 2017 • Apuntes • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 230 Visitas
SANCIONES DEL COMERCIO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
CHRISTIAN MARIO FUENTES CHARRY
DOCENTE: HERNAN SILGADO
SEMILLERO AMBIENTAL
CORPORACION UNIVERSITARIA UNIREMINGTON
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLIN 2017 – 2
COMERCIO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE:
“UN DAÑO QUE SALDRA MUY CARO”.
-INVESTIGACION FOCALIZADO EN SANCIONES:
RESUMEN:
PALABRAS CLAVES:
INTRODUCCION
Esta investigación se centra en el daño que incurren al utilizar la fauna silvestre como alternativa de comercio, esta conducta tiene una grave afectación la vida de especies vulnerable. En los marcos de legislación se hará un análisis fundamental en los deberes y la responsabilidad del estado y las personas que hacen parte de este territorio. Es un amplio tema que se abarca a fondo e brinda el apoyo y conocimiento para promulgar la legislación proteccionista de fauna silvestre para contrarrestar la piedra angular de los derecho fundamental a gozar un ambiente sano.
El entorno de la vida, esta conformado en la naturaleza, flora y fauna. Tiene con la finalidad: permanecer un equilibrio, para postergar las formas de vida existente, desde siempre existió una cruel realidad, los desinteresados del impacto ambiental apartan la mirada a un problema que siempre ha venido y es ”el maltrato que padece el animal”, este asunto ha venido siendo una problemática a nivel nacional é internacional, Colombia es un país rico en gran diversidad de fauna silvestre, los integrantes locales del área metropolitana del valle de aburra son poco conocedores de la problemática y que ahora se está tomando medidas sancionatorias y excarcelables.
Para dar comienzo a esta iniciativa investigativa por integrantes del semillero de derecho ambiental, se abarca un tema muy común y que esta de moda en los medios de comunicación, y es la problemática del comercio ilegal de fauna silvestre, este proceso trata de desintegrar y maltratar ejemplares para enajenarlos como objetos, ignorando que son activos de la naturaleza, la rama legislativa en un orden cronológico han aprobado leyes en protección animal, los parámetros fundamentales en régimen sancionatorio penales y administrativos y recaen sobre los integrantes del territorio nacional. La norma de régimen sancionatorios tiende a estar pensados en preservar el cuidado de la fauna silvestre, los ciudadanos que desacate las leyes, será sancionado y castigado. La invitación a la población colombiana es pensar y actuar con conciencia, tener sentido común, para detener este daño al reino animal.
“El cuidado y permanencia de especies de fauna silvestre, es del Gobierno Nacional darle gran importancia, así como lo establece en la ley 99 del 1993, asignando al Ministerio de medio ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, para el cuidado, protección prioritaria del medio ambiente funciones administrativas, también asigna a estas funciones: la Policía nacional, AREA Metropolitana del Valle de Aburra, Corantioquia, Corporaciones Autónomas regionales (C.A.R) por ultimo esta institución regulara, estudiara y concederá las solicitudes de permisos de salvo conducto en materia de tenencia y comercialización de fauna silvestre”. (ABURRÁ, 2007)
Las instituciones para dar cumplimiento a la línea de monitoreo y cumplimiento del control y vigilancia para disminuir las formas de traficación, encierro, y comercialización de fauna silvestre, por eso se crea un convenio de instituciones con el objeto de empezar planes de control, equipos de trabajo, recaudación de recursos presupuestales para ejecución de las estrategias de control de fauna silvestre, las instituciones parte de lo convenido serán:
- Ministerio de medio ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, Fiscalía, Procuraduría, Director de impuestos y Aduana (DIAN).
Esta relación de esfuerzos tiene el fin de evitar este aprovechamiento ilegal. (ABURRA, 2007)
Podemos ser testigos, que han congreso a expedido legislaciones proteccionistas sobre fauna silvestre, como lo es:
La especie de fauna silvestres son seres nativos de un determinado natural, son seres que puede trasladarse en todo el territorio colombiano, esta clase de individuos deberán ser protegidos por el estado y también es una responsabilidad solidaria para todos los que habitantes ciudadanos del país. Desarrollando medidas necesarias para la preservacion y cuidado, en el caso contrario a estas responsabilidades, la ciudadania tendra que denunciar a quienes quienes actuen con crueldad para lesionar estos ejemplares. (REPUBLICA, 1989)
El estatuto de protección animal, en su promulgación: invita a las poblaciones a respetar el entorno natural y vivir en convivencia con las especies naturales, es lamentable saber que, en su época de expedición, solo fue letra muerta, en un orden de ideas podemos trasladarnos a el código civil que muy bien nos informaba, que los animales semovientes eran considerados como bienes muebles, los intercambios de supuestos bienes afectaban el orden ecológico y la economía. La población ciudadana, hacia caso omiso en ese entonces, ya que había un vacío jurídico que no se definía si proteger o permitir las agresiones de los derechos adquiridos a especies animales. La indiferencia que se realizaba a los ciudadanos es aun notable. La legislación con motivos de prevención a los daños ambientales, crearon de nuevas órdenes en el régimen sancionatorio ley 1333 le da la potestad al Estado para ser el titular para velar por los derechos ambientales, la entidad o corporación conocedora de un daño ambiental, deberá haber impuesto la medida preventiva dentro de (5) días hábiles para darle traslado la jurisdicción a la autoridad ambiental competente, en su ejercicio administrativo deberá agotar el procedimiento sancionatorio, en medida preventiva y sancionatoria se ejecutara de inmediato contra el agente dañino o culposo y recae sobre sus bienes, también se decomisará los ejemplares y subproductos de fauna silvestre, la autoridad competente le enviara el auto para que el agente dañino se presente a notificar, para el inicio, hasta la terminación del proceso. (PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL, 2009).
El congreso pensando en reforzar y tomar enserio esta medida de regimen sancionatorio expidio el decreto 3678 del 2010 que tiene por objeto, que los funcionarios competentes impongan las sanciones a los infractores ambientales, en su ejercicio competente deberan imponer algunas sanciones, sea multas, decomisos de especies de fauna o subproductos, si la falta la comenten dentro de un establecimiento de comercio, se ordenara el cierre de establecimiento, y la debida multa, trabajo comunitario. Este decreto tiede a dar amonestaciones administrativas, en el caso que el infractor que en su actuar culoposo o doloso es condenado: debera responder ante las autoridades saneando la multa impuesta en su contra, tambien tendra el deber comun de restaurar el daño cometido a los bienes de la naturaleza. (Decreto 3678 "criterio de imposicion de las saciones del articulo 40 de la ley 1333", 2010).
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