SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Enviado por amoniac • 2 de Abril de 2013 • Tesis • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 384 Visitas
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF” que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.
LIF 2013, Transitorio Tercero
Procedimiento
II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:
A. Ingreso
I. Ingresará a la página de Internet del SAT.
II. Seleccionará la opción “Ponte al Corriente”.
III. Se acreditará con la FIEL.
B. Verificación de la información
El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos:
a) Tipo de contribución.
b) Ejercicio fiscal.
c) Periodo.
d) Importe a cargo.
e) Parte actualizada.
f) Recargos.
g) Multas por corrección.
h) Cantidad a pagar.
En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración.
En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente.
Para los efectos de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal:
Nombre: Servicio de Administración Tributaria.
No. de Apartado: 3-BIS
Palacio Postal
Tacuba 1, Col. Centro.
C.P. 06000 México, D. F.
C. Aceptación
Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción “aceptar”, con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar.
D. Línea
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