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SECUESTRO Y EXTORSION


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  9.336 Visitas

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LA EXTORSION

Figura delictiva consistente en la amenaza o coacción ejercida sobre una persona para obligarla a entregar una cosa, ceder un derecho o realizar un acto determinado, en todo caso contra su voluntad.”

Observando la definición del tipo legal en cuestión, habla de una figura que consiste en la amenaza o la coercibilidad que se ejerza sobre una persona, ya sea física o moral, para que, contra la voluntad de esta, se deje de ejercer algún derecho, realizar algún acto, o bien, hacer entrega de algún bien patrimonial.

Varios tratadistas del derecho penal, han comparado a este delito de extorsión con el delito de robo con violencia, ya que, como en el robo, se toma un bien ajeno, propiedad de un particular, con el hecho de hacerlo propio, contra la voluntad del propietario, y la violencia proviene propiamente de las amenazas o a la coacción que el sujeto activo del delito ejerce o comete sobre el sujeto pasivo del acto, como bien nos menciona García Ramírez:

“Si tomamos la palabra extorsión en su sentido vulgar, solo encontramos un nombre del hurto violento, sin ver surgir en ello una figura jurídica distinta. En efecto en lenguaje común se aplica el nombre de hurto al hecho de coger por si mismo, y si para hacerlo con mas libertad se emplea violencia contra el dueño, el hurto se llama violento; hay extorsión cuando el que roba, en vez de coger por si mismo, obliga al dueño a entregarle algo.”

Otro supuesto que los tratadistas de derecho penal, es que efectivamente, la extorsión puede llegar a confundirse con el delito de robo con violencia, pero, en este caso, el robo con violencia es entre particulares, y la extorsión se maneja básicamente, entre particulares, con funcionarios del estado, como bien explica la siguiente definición del delito de extorsión “Entendiéndose por extorsión (...) el acto de sacar uno a otro por la fuerza lo que no se le debe, y especialmente es el delito que comete el funcionario publico o de gobierno que hace a los particulares”.

Aquí es donde se encuentra la diferencia entre lo que es el delito de soborno y el delito de extorsión: el delito de soborno es cuando el particular y el funcionario tienen un acuerdo de voluntades por la cual uno se ofrece a entregar una dadiva o beneficio (particular o sobornante) a otro sujeto el cual se encargara de otorgar un beneficio mediante un acto administrativo incorrecto (funcionario publico). En cambio, en el delito de extorsión, no existe ningún acuerdo de voluntades, en todo caso, se presenta un vicio a la voluntad del sujeto pasivo, mediante amenazas o coacción, obligando a este a ceder un derecho, realizar algún acto, o entregar un bien patrimonial.

ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN

Sabemos de antemano que la extorsión es un delito en el cual actúan diversos sujetos, también es un delito en el cual, para que pueda configurarse de tal manera, debe caer en ciertos criterios para que no se pueda prestar a confusión con el robo con violencia, En este punto se refiere única y especialmente a los elementos que son necesarios para que se pueda configurar, y tipificar el delito de extorsión.

Elementos objetivos

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

* Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.

* Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.

* Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.

* Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.

* Concurso: El inciso final del Artículo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc

Elementos subjetivos

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.

MEDIOS DE COMISION

Utilizan para ello los siguientes medios: intimidación (amenazas verbales o escritas, sobre el destinatario de la amenaza o un allegado suyo, expresas o implícitas), simulación de autoridad pública (fingir poseer una autoridad que no se tiene) o tener falsa orden de la autoridad.

Los medios comisivos son los siguientes:

A) La intimidación del sujeto pasivo, lograda merced a una amenaza de grave daño a las personas (al mismo sujeto pasivo o a un tercero apreciado por aquél) en su honor o en sus bienes.

Acertadamente, apunta Fontán, que la intimidación consiste en el empleo de amenazas para vencer la voluntad de la víctima: para obligarla a hacer. Las amenazas pueden ser de hecho, verbales o escritas, directas o indirectas, expresas o implícitas; la forma es indiferente. Pero debe tratarse de un mal futuro.

Para Núñez, la intimidación es un medio de compulsión puramente moral que consiste en la amenaza de un mal para lograr una prestación de carácter patrimonial.

A pesar de que el Art.459 C.P., se refiere a «cualquier medio», queda excluida del tipo de la extorsión la violencia física. La naturaleza de la extorsión es absolutamente incompatible con la violencia física. Por otra parte, cuando el Código Penal venezolano describe la extorsión, emplea términos que descartan la “vis absoluta”, como ya se indicó (enviar, depositar, poner a disposición).

La amenaza contra el honor recibe el nombre de chantaje. Según el Diccionario dela Real AcademiaEspañola, la palabra chantaje proviene del vocablo francés chantage (de chanter y éste del latín cantare, cantar).

B) La simulación de órdenes de la autoridad. Cuando tal simulación se emplea para intimidar, hay extorsión. En cambio, si se utiliza para engañar, existe estafa agravada (art. 462, primer aparte, ordinal 2°. del Código Penal).

UBICACIÓN EN EL CODIGO PENAL

Se encuentra tipificado en el artículo 459 del Código Penal venezolano vigente establece: «Quien infundiendo por cualquier medio el temor de

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