SEGURIDAD INDUSTRIAL
Enviado por dprc01 • 1 de Septiembre de 2014 • 509 Palabras (3 Páginas) • 197 Visitas
17. ¿Porque en las empresas no existen los manejos de protección personal?
Todas las empresas tienen los manejos de protección personal ya que esto ayuda a proteger al trabajador de los riesgos que se pueden llegar a presentar relazando su trabajo. Estos elementos proporcional una barrera entre el riesgo y la persona, disminuye la gravedad de las consecuencias del accidente sufrido por el trabajador, son fáciles de implementar. Algunos elementos son
• PARA LA CABEZA
• PARA LOS OJOS Y LA CARA
• PARA EL APARATO RESPIRATORIO
• PARA LOS OÍDOS
• PARA LAS MANOS
• PARA LOS PIES
• PARA TRABAJO EN ALTURAS
Existen todos estos tipos de elementos de protección personal pero en muchas empresas no los vemos pueden ser por la falta de responsabilidad de los jefes hacia sus trabajadores los cuales no exigen que cumplan con las medidas de protección y no llevan una implementación de todos estos elementos ni se rigen a las leyes de la seguridad industrial
Por otro lado Podemos ver que los trabajadores no utilizan estos elementos de protección ya que a la hora de realizar el trabajo se sienten incómodos ya que hace mucho calor, los guantes les molestan, los lentes se empañan, el casco les pesa etc. También porque les toma demasiado tiempo ponerse todos estos elementos para realizar su trabajo de la manera más rápida.
22. ¿Cuál es la norma que exige P.S.O a las cooperativas?
Las cooperativas son organizaciones sin ánimo de lucro al sector solidario de la encomia , que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Decreto 4588 de 2006, art. 3º).
Las Cooperativas deben cumplir con todas las obligaciones legales en Salud Ocupacional, tal como lo señala la Ley 1562 de 2012. De tal suerte que están obligadas a conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). .
De acuerdo con las anteriores normas, las Cooperativas tienen las mismas obligaciones en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, que cualquier empleador público o privado, tales como:
• diseñar y ejecutar su Programa de Salud Ocupacional,
• designar un Coordinador del Programa,
• asignar los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros,
• afiliar a sus asociados a una ARP,
• investigar todo incidente y accidente de trabajo,
• implementar las medidas de intervención (en la fuente, medio y receptor),
• suministrar adecuados elementos de protección personal,
• conformar
...