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“SERVICIO DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD”


Enviado por   •  5 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  5.008 Palabras (21 Páginas)  •  740 Visitas

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTLA

(UAEM)

TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO

LIC.FRANCISCA ORTIZ RAMIREZ

LICENCIATURA EN DERECHO

TRABAJO : “ Unidad 29”

SERVICIO DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD

ALUMNOS:

ILSE ESPINOZA

MARCOS ALDAIR ABURTO REYES

JESUS ALVARO MARTINEZ GONZALEZ

6TO “B”

20 DE ABRIL DEL 2016

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………..………………………3

1.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA…………………………………………………………….….…………………….4

2.-DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN………………………………………………………………….…….……………………6

3.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES…………………………………………………….……….…………….6

4.-TÉRMINO DEL CONTRATO……………………………………………………………………………………..………………..12

5.-MUERTE DEL USUARIO…………………………………………………………………………………………………..………..13

6.-EMBARGO DEL CONTENIDO DE LA CAJA DE SEGURIDAD POR ORDEN JUDICIAL…………………..…..13

7.-PROBLEMÁTICA DERIVADA DEL DESCONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS CAJAS…………..….14

8.-APERTURA , DESOCUPACIÓN Y  CUSTODIA DE BIENES EXTRAIDOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD..14

CONCLUSION…………………………………………………………………………………………………………………………………16

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………………………………..18

INTRODUCCION

En el presente estudio del contrato de servicio que ofrecen las instituciones de banca múltiple a su clientela, conocido como cajas de seguridad, se observa en apariencia una gran sencillez, sin embargo; su complejidad irá seguida de algún par de elementos que expondremos, como son desde la contemplación de su regulación dado que es breve pero muy nutrida y que permite incluso generar una gran expectación sobre algunos puntos como son el de desentrañar los matices que conforman su naturaleza jurídica, dada la mecánica en cómo se percibe y materializa dicho contrato entre los usuarios del servicio.

Se trata del estudio de un contrato que incluso, como se palpará, fue más profundo conforme al anterior ordenamiento pero que aún bajo el nuevo texto, las disposiciones anteriores mantienen cierta vigencia pues debe tomarse en cuenta que se aplica la llamada supletoriedad legal y en este orden es que se validan dichas normas bajo el esquema de usos y prácticas bancarias y mercantiles, las cuales se van actualizando según marque la necesidad del usuario al paso del tiempo.

Como parte de este análisis, en las subsiguientes páginas, se observará esa contratación jurídica-financiera que ofrece una institución privada que realiza la intermediación contemplada en la Ley de Instituciones de Crédito, con el público inversionista, y los límites bajo los que se enmarca cada uno de ellos.

“SERVICIO DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD”

1.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Concepto (Art. 78 de la LIC)

El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso.

Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de crédito, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.

Naturaleza jurídica.

  1. Teoría del depósito.

Teniendo en cuenta el deber esencial de guarda, custodia y conservación (seguridad y vigilancia) impuesto al banco y sin perjuicio de otras prestaciones secundarias que derivan de las peculiaridades de la propia naturaleza de la empresa que presta el servicio y en las condiciones que el organismo de súper-intendencia como podría ser el caso del bando central, impone mediante las circulares reglamentarias, los defensores de esta teoría consideran que prioritariamente le son aplicables las normas de contrato de depósito regular. En contra se ha sostenido la inconveniente adaptación de esta figura al contrato por dos principales motivos: por un lado, el banco desconoce los bienes que el cliente guarda dentro de la caja, por lo que la vigilancia no podría darse en forma directa sobre el contenido; por otro, la característica real del contrato de depósito, genera la obligación de entrega de la cosa y  posterior restitución de la misma, lo que no sucede en este caso. Desde el punto de vista de la responsabilidad, en el contrato de depósito, el depositario sólo responde por falta de cuidado o negligencia normal puestas en la conservación de la cosa, mientras que en el de cajas de seguridad, precisamente por la motivación teleológica buscada, existe un plus de obligación al respecto.

b) Teoría de la locación.

 Para quienes adhieren a esta postura, la propuesta del cliente cuando se acerca al banco depositario sería obtener la asignación del uso exclusivo y reservado de una caja fuerte. Así, como la entidad suministraría al depositante sólo un espacio vacío, y colateralmente un servicio de vigilancia para preservarle a aquél la utilización pacífica del bien contratado, ni se obliga a custodiar el contenido del cofre, ni le interesa que él sea realmente empleado para algo o no por parte del cliente.

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