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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE MIXTO DE TAMBOPATA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  4.238 Palabras (17 Páginas)  •  301 Visitas

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Expediente Nº:0

Materia: LABORAL

Secretario:

ESCRITO: 01

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE MIXTO DE TAMBOPATA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

ANITA CABELLO BLANCO, identificado con DNI N° 80040020, con domicilio real Asentamiento Humano La Joya en pasaje los afortunados Nº 584, distrito y provincia de Tambopata, y señalando domicilio procesal en Av. Dos de Mayo 133, Casilla Nº 120 de la Central de Notificaciones de la Corte de Justicia de Madre de Dios; respetuosamente, digo:        

  1. DEMANDADO

Dirijo la presente demanda la dirijo contra mi ex empleador: COLEGIO MARIA MOLINARI REATEGUI, que está debidamente representado por su apoderado Daniel Lira Meléndez, con domicilio en Av. Tambopata Nº 460 del distrito y provincia de Tambopata, a quien deberá notificar la presente demanda y sus anexos.

  1. SITUACIÓN LABORAL
  1. Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2014
  2. Fecha de cese: 30 de abril del 2016
  3. Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses
  4. Cargo: Asistente Administrativo
  5. Remuneración: S/. 1,400.00 soles
  6. Motivo de cese: Termino contractual.
  7. Situación Actual: Sin vínculo laboral

  1. PETITORIO

INTERGONGO DEMANDA LABORAL DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIO, VACACIONES , GRATIFICACIONES TRUNCAS Y BONIFICACION EXTRAORDINARIA GRATIFICACIONES, la misma que la dirijo contra mi ex-empleador COLEGIO MARIA MOLINARI REATEGUI, que está debidamente representado por su apoderado Daniel Lira Meléndez., por la suma de S/ 2,300.64 dos mil trescientos con 64/100 soles; asimismo se me haga entrega de la carta de liberación de mi CTS que se encuentra en Banco de Crédito del Perú, por los conceptos antes señalado, más intereses, costas y costos que genere el presente proceso.

  1. FUNDAMENTACIÓN FACTICA

PRIMERO: La recurrente es profesional Licenciada en Educación, con especialidad de Legua y Literatura, ingresé a prestar servicios para la demandada a partir del 01 de enero del 2014 hasta el 30 de abril del 2016, conforme al contrato de trabajo de naturaleza temporal, en el cargo de Asistente Administrativo, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,400 soles, con un horario de trabajo de 08 horas diarias.

SEGUNDO: Que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el último día de trabajo debo señalar que mi función fue alturada, diligente y siempre dentro de las expectativas requeridas por mi ex empleadora.

TERCERO: Que, habiendo transcurrido un mes desde la fecha de mi cese hasta la fecha de hoy no ha cumplido con cancelar pago alguno por concepto de mis beneficios sociales, pese al reiterado requerimiento de pago, hecho con el que se están vulnerando mis derechos laborales reconocidos por nuestra constitución y normas vigentes.

CUARTO: DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc. 

QUINTO: Que, con fecha 16 de Mayo del 2016 envié la CARTA DE PEDIDO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, que hasta la fecha, la demandada no ha procedió a efectuar el pago de mis beneficios sociales: vacaciones truncas, gratificaciones truncas y el pago por Compensación por Tiempos de Servicios; la demandada me adeuda la suma que líquido a continuación:

  1. Vacaciones: DLeg. N° 713, DS. 012-92-TA y Ley 26331.-

Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.

Periodo

Remuneración

Días de descanso

Debe por Vacaciones

Debe por Indemnización

2014/2015

S/ 1,400

30 días

0

0

2015/2016

S/ 1,400

30 días

0

0

Truncas

S/ 1,400/12x4

0

S/ 466.66

S/    466.66

TOTAL

S/    466.66

  1. Gratificaciones: Ley 27735, DS 005-2002-TR, DS 017-2002-ER, Ley 30334.-

Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. Las gratificaciones equivales a una remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.

Gratificaciones Truncas:

Periodo de Enero a Abril del 2016

(S/ 1,400.00/6x4)        : S/ 933.33

  1. BONIFICACION EXTRAORDINARIA GRATIFICACIONES

Periodo de Enero a Abril del 2016

Gratificaciones truncas Julio-2016: (S/ 933.33 x 9%) =S/ 83.99

  1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS: Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).-

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días  naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y  Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…”  del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

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