La Corte Superior De Justicia
Enviado por kevin9797 • 11 de Junio de 2015 • 889 Palabras (4 Páginas) • 358 Visitas
La Corte Superior de Justicia, es el órgano jurisdiccional de dirección, gestión y constituye la máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial.
La Corte Superior de Justicia está conformada por:
• Presidente de la Corte Superior.
• Tres Vocales Superiores.
• Jueces.
• Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con excepciones que establece la ley.
La Corte Superior de Justicia representa al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial.
La Corte Superior de Justicia cuenta con órganos jurisdiccionales, que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de su Distrito.
Es finalidad de la Corte Superior de Justicia:
Administrar justicia con criterios de equidad, predictibilidad y transparencia; enmarcada en los principios de la moralidad y la ética.
Actuar con autonomía e independencia, garantizando el pleno respeto a la Constitución y las Leyes.
Constituirse en instrumento fundamental para la vigencia del Estado de Derecho en el país; así como para la preservación de las libertades y demás derechos fundamentales de la persona humana.
Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Sus atribuciones y funciones se extienden dentro del territorio del mismo Distrito.
La Estructura Orgánica de la Corte Superior de Justicia es la siguiente:
• Sala Civil
• Sala de Familia
• Sala Laboral
• Sala Penal
• Sala de Derecho Público
• Sala Contencioso Administrativa.
• Juzgados Especializados Y Mixtos.
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR, es el órgano de dirección de la Corte Superior de Justicia. Está a cargo de un Presidente de Corte Superior elegido por un período de dos años, por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena.
La elección para Presidente de la Corte Superior, se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
En segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad en el grado, conforme al artículo 221 de la Ley Orgánica.
El voto es secreto y no hay reelección inmediata
En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo, con las mismas prerrogativas y potestades el Vocal Superior Decano.
Para el caso de impedimento, el Vocal Superior Decano continúa en el cargo mientras dure el impedimento.
En caso de muerte o cese, el Vocal Superior Decano asume el cargo y debe convocar de inmediato a nueva elección, la que se realiza dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes. El
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