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Corte De Justicia


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  405 Visitas

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La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales.

La Corte tiene tres tipos de salas:

La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte.

Cualquier sala, compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones.

Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.

Respecto a la constitución de una Sala de conformidad con el Artículo 26.1 del Estatuto, hay que observar que, en 1993, la Corte creó la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que se reconstituyó periódicamente hasta 2006. En los trece años de existencia de la Sala, ningún Estado solicitó que ésta tratara un asunto. Por consiguiente, en 2006 la Corte decidió no convocar elecciones para el estrado de dicha Sala.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las salas de la Corte probablemente sean de interés para los Estados a los que se les requiere que presenten una controversia ante la Corte, o que tienen razones especiales para hacerlo, pero que por la urgencia u otras razones prefieren tratar con un cuerpo pequeño antes que con la Corte al completo.

A pesar de las ventajas que ofrecen las salas en algunos asuntos, su uso continúa siendo excepcional, de acuerdo con las condiciones del Estatuto. Para constituirlas se necesita el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, no se ha llevado ningún asunto a los dos primeros tipos de salas, las salas ad hoc, o especiales, se han encargado de seis.

Sala de procedimiento sumario

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