SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL-SEDE CENTRAL.
Enviado por Virmil • 23 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 345 Visitas
EXP.- N.-01209-2,008-0-1201
ESP.- G. VILLANUEVA G.
SUM.- ALEGATO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL-SEDE CENTRAL.
PABLO SOLÍS ECHEVARRÍA, por don EUSEBIO VICUÑA CORREA, en los seguidos con JUAN CUESTAS HUALLPA y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, a Ud. Respetuosamente, digo.
Que, habiéndose señalado fecha para la Vista de la Causa, SOLICITO A LA HONORABLE SALA SE SIRVA TENER EN CONSIDERACIÓN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APELACIÓN, LA MISMA QUE SE CORRIÓ TRASLADO A LOS DEMANDADOS Y NO HAN ABSUELTO, POR LO QUE MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO FORMULO EL ALEGATO DEFENSA PARA QUE SE TENGA EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER SIENDO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SIGUIENTES.
PRIMERO.- Que, la compra venta de mi poderdante, tiene fecha cierta y fe Pública por ser un instrumento con Escritura Pública celebrado ante el señor Notario Art.145 del C.P.C. y la misma que fue ratificado por la vendedora doña LUZ MERY VILLAR GONZALES, siendo su testigo su esposo, mediante declaración expresa y de propia voluntad ante el señor Juez de Paz de Chinchao.
SEGUNDO.-Que, conforme se desprende de los actuados que obra en autos los instrumentos públicos y lo expuesto en el punto que antecede la señora LUZ MERY VILLAR GONZALES, ya no era propietario del predio materia de la venta cuya Nulidad se solicita.
TERCERO.-Que, obra en autos los pagos efectuados a su anterior propietario suegro de la señor VILLAR Y ESPOSO DON ALBERTO CANDELARIO CAMPOS, que han cobrado por mayor extensión del terreno y por gastos de planos y Municipio a mi poderdante inclusive antes de formalizar la escritura de Compra Venta cuyos documentos no HAN SIDO TACHADOS NI OBJETADOS, situación que consolida la propiedad de mi poderdante la misma que se encontraba cercado convalidándose la compraventa.
CUARTO.- Estando a los puntos que antecede la propiedad de mi poderdante EUSEBIO VICUÑA CORREA SE ENCUENTRA COMPLETAMENTE SANEADO EN VIRTUD A LO DISPUESTO POR EL ART.949 Y 1352 DEL C.C., COMPRENDIÉNDOSE SU DERECHO PATRIMONIAL AMPARADO POR EL ART. 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ., por haberse llevado acabo la libertad de contratación GARANTIZADO POR EL ART. 62 DE LA CARTA MAGNA, constituyendo LA SANTIDAD CONTRACTUAL, que no puede ser disuelto por normas inferiores mucho menos por acuerdos de SALA PLENA, a para mayor ABUNDAMIENTO debe tenerse presente que LA INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP SOLO ES FACULTATIVO Y NO CONSTITUTIVO DE DERECHO, por lo que no se puede PRIVAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE MI PODERDANTE CON APRECIACIONES QUE VULNERA LA CARTA MAGNA Y LAS NORMAS SUSTANTIVAS que acreditan la propiedad de
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