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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  3.434 Palabras (14 Páginas)  •  231 Visitas

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR:

JESÚS FABIANY LEDEZMA MERA

Código: 10.296.750

JUAN PABLO ZERDA RODRÍGUEZ

Código: 14.274.536

Grupo 102505-353

PRESENTADO A

Erika Patricia Duke

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

2014

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CENTRO AGROPECUARIO DE BUGA

REGIONAL VALLE

GUADALAJARA DE BUGA

FECHA

2014

INTRODUCCIÓN

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es una actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades laborales y accidentes de trabajo, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. Considerando estos factores, el Centro Agropecuario de Buga desarrolla un programa integral y permanente de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que favorece a sus trabajadores y a otras partes interesadas.

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

El presente documento presenta la estructura general del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) del Centro Agropecuario de Buga SENA Regional Valle.

El documento integra las acciones que se adelantan desde las diversas áreas, para aplicar las mejores prácticas en la institución con el fin de fomentar y mantener altos niveles de bienestar físico, mental y social de sus colaboradores, contribuyendo a la disminución de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo y enmarcado dentro de los requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del país y otros requisitos aplicables. Este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) aplica a todos los colaboradores del Centro Agropecuario de Buga vinculados directamente o a través de contratos de prestación de servicios o por medio de contratos de aprendizaje y aquellos otros que la Ley establezca, en los diferentes puestos, centros de trabajo y áreas de operación.

2. PROPÓSITO

Dado que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales interfieren en el desarrollo normal de la actividad de formación e inciden negativamente en su productividad además de generar graves implicaciones a nivel laboral, familiar y social, es para el SENA de vital importancia diseñar e implementar un programa de Salud Ocupacional.

En consideración de lo anterior el Centro Agropecuario de Buga asume la responsabilidad de buscar y poner en práctica las medidas necesarias que contribuyan a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las labores tanto de formación como administrativas del CAB y brindar a sus colaboradores un medio laboral seguro.

3. DEFINICIONES

• Accidente: Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

• Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

• Acción Correctiva: Acción de control reactiva tomada para eliminar la(s) causa(s) básica(s) de una no conformidad real, sea mayor, menor u observación.

• Acción Preventiva: Acción de control proactiva tomada para eliminar la causa potencial de una no conformidad mayor, menor u observación detectada.

• Ausentismo: Condición de ausente del trabajo. Número de horas programadas, que se dejan de trabajar como consecuencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales.

• Auditoría: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas, se ajustan a las disposiciones planificadas y si éstas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir la política y objetivos de la organización.

• Condiciones de trabajo y de salud: Son el conjunto de factores relacionados con las personas y sus acciones, los materiales utilizados, el equipo o herramienta empleados y las condiciones ambientales, que pueden afectar la salud de los trabajadores.

• Enfermedad Laboral (antes llamada “Enfermedad Profesional”). Según el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012 se define a la Enfermedad Laboral como: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.

• Factor

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