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SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  919 Visitas

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MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

INCORPÓRANSE A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 18 DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, LAS NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO, EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS, LOS PRINCIPIOS Y NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS Y LAS NORMAS TÉCNICAS DE TESORERÍA PARA SU APLICACIÓN OBLIGATORIA EN TODAS LAS ENTIDADES, ORGANISMOS, FONDOS Y PROYECTOS QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

ACUERDO 157

Instrucciones de Ubicación:

CORPORACIÓN EDI-ABACO: Sistema Equal: Aplicación de Normativa Contable; Carpeta Legal y Conexas, Ministerio de Economía y Finanzas, Subcarpeta Acuerdos.

Título General de la Obra: Actualización Contable

Título de éste Acuerdo: Incorpóranse a continuación del numeral 18 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de presupuesto, el clasificador presupuestario de ingresos y gastos, los principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero

Base legal:

Registro Oficial No.498 del 25 de julio del 2011

Fecha de Emisión del Documento: 08 de julio del 2011

Primera Edición en Recurso Informático 2001

Revisión y Edición: Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Ángela Herrera M.

Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

No. 157

El Ministro de Finanzas

Considerando:

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que la letra c) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), prohíbe expresamente a los servidores y servidoras públicos retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que la servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta ley, sus reglamentos, así como leyes y normativas conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho;

Que la generación de una nómina independiente para los directores financieros no implica necesariamente una eficiente y oportuna generación de nómina para el resto de funcionarios y servidores, puesto que se corre el riesgo de que simplemente se dilate el pago del Director manteniendo la irregularidad en el pago de los demás servidores(as);

Que operativamente al generar dos nóminas se duplicaría la carga de trabajo y procesos que realiza el área responsable de pago de remuneraciones, puesto que al elaborar una nómina posterior e independiente para los directores financieros se

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