SISTEMA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES PÚBLICOS ESTUDIANTE.
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[pic 1]DERECHO 5-B
QUINTO CUATRIMESTRE
DERECHO ADMINISTRATIVO II
TEMA:
TEMA 20.- SISTEMA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES PÚBLICOS
ESTUDIANTE:
“CAN CETZAL ARGENIS JESUS”
PROFESOR:
FELIX DIAZ VILLALOBOS
09 de Marzo de 2016
TEMA 20.- SISTEMA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES PÚBLICOS
20.1.- Nombramiento
Hemos señalado que la forma normal para iniciar la relación entre el estado y sus servidores públicos la constituye el nombramiento, que es el acto jurídico formal en cuya virtud la administración pública designa a una persona como funcionario o empleado y la somete al régimen que conforme a la ley, le es aplicable a la función pública. Se podría afirmar que el nombramiento es el acto final del procedimiento de designación, procedimiento que se inicia con la selección de los candidatos a un cargo púbico, según los variados sistemas, los cuales exigen cumplir los requisitos específicos por cuyo medio se procura asegurar, a criterio de la autoridad o de los ciudadanos, la capacidad y honradez del futuro del servidor público.
20.2.- Clases de nombramiento
En la actualidad, en la mayoría de los países del mundo el diseño de los sistemas de los servidores públicos se efectúa de acuerdo con la trascendencia que la sociedad reconozca a la labor que les vaya a ser encomendada, estableciendo con ello las distintas clases de nombramientos.
Así, determinados funcionarios son seleccionados mediante el sufragio, es decir, por el voto de los ciudadanos o de sus representantes. La primera manera usual de nombrar a los servidores públicos más importantes. Otra forma de nombramiento es la que tiene lugar por decisión de un funcionario de rango superior, que es la más común en nuestro medio y la que tradicionalmente reditúa, a los que han sido investidos con tal facultad, una preeminencia social.
20.3.- El nombramiento en nuestra legislación
La nota confirmatoria que ubica al nombramiento como el acto jurídico por' cuyo medio predominantemente se inicia una relación de función pública entre el estado y los trabajadores a su servicio, nos la proporcionan los arts. 30. y 12 de la llamada ley burocrática, al disponer:
“Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario Facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”.
Es de aclarar que estos trabajadores temporales constituyen minoría en el ámbito laboral de la administración pública y que, dados los problemas que en el pasado reciente ha provocado la práctica de contratación en esos términos, se ha ido restringiendo hasta casi desaparecer. A la fecha, no es difícil encontrarnos con trabajadores contratados por lista de raya (es decir, temporalmente), que han acumulado los años de servicio suficientes para jubilarse.
20.4.- La elección
El llamado sufragio universal tiene por objeto la designación de los individuos que, ocuparán determinados cargos gubernamentales y que, por lo general, son los de mayor trascendencia en los órganos del 'estado. Sólo abundaremos en ese tenor mencionando que no obstante que el nombramiento es de índole netamente administrativa, en este caso se le suma el carácter político que reviste la intervención del ciudadano en el proceso de selección de quienes desempeñarán determinados cargos, de acuerdo con las leyes (presidente, gobernadores, senadores, diputados federales, diputados locales, miembros de los comités vecinales, jefe de gobierno y delegados políticos en el Distrito Federal, y miembros de los ayuntamientos municipales).
20.5.- Funcionarios de elección popular
Funcionarios de elección popular. Ya expresamos que su designación es producto del voto ciudadano; sin embargo, cabe mencionar que la relación jurídica que lo liga con el estado es también de carácter laboral, pero ésta presenta marcadas variantes, ya que como son trabajadores-considerados de confianza, la duración de dicha relación está limitada al periodo para el que fueron electos y además están sujetos, en cuanto a su separación anticipada, a disposiciones especiales.
Reiteramos que esos servidores públicos son:
- El presidente de la república, cada seis años (art. 81 constitucional).
- Los gobernadores estaduales, de conformidad con sus respectivas legislaciones (art. 116 constitucional).
- Senadores y diputados, sean éstos federales o locales, inclusive los integrantes de la asamblea en el Distrito Federal.
- Los funcionarios de los ayuntamientos, constituidos por el presidente municipal, regidores y síndicos (art. 115 constitucional).
- El jefe de gobierno y, desde el año 2000, los delegados políticos del Distrito Federal.
La modalidad de designar al servidor público mediante la decisión de un superior jerárquico tiene su ejemplo con lo dispuesto por la fracc. II del arto 89 de la constitución federal, que le otorga al presidente de la república la facultad para:
Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes.
Las tres fracciones posteriores contempladas en ese mismo artículo, se refieren a la facultad presidencial para nombrar al personal diplomático y al militar. Como ejemplo de la concurrencia de voluntades de distintas autoridades, está el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por parte del jefe de gobierno del Distrito Federal, nombramiento que requiere la aprobación de la asamblea legislativa (art. 122 constitucional). Entre los nombramientos expedidos por un órgano colegiado está el del presidente de la república interino, realizado por la comisión permanente del congreso de la unión en los casos de falta absoluta de presidente electo, durante los dos primeros años de! periodo respectivo.
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