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SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  369 Visitas

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SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

ARTÍCULO 22:

El Estado, a través del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, establecerá las prioridades de inversión de los recursos destinados a esta materia, considerando:

1. Desde el punto de vista físico, la sustitución de viviendas en situación de riesgo y hacinamiento crítico y la construcción de viviendas a ciudadanos en condiciones de damnificados. En ambos casos se debe garantizar la existencia de áreas verdes suficientes y adecuadas y el acceso a servicios de infraestructura, urbanismo y comunitarios básicos: salud, educación, cultura, deporte y recreación. A los fines de esta Ley se entiende por hacinamiento crítico la condición urbana en la cual la cantidad de viviendas en un área específica supera el porcentaje de ubicación establecido en las normas y las condiciones de sobrepoblación y habitación infrahumana de un número de personas dentro de un espacio físico.

2. Desde el punto de vista organizativo, la eficacia en la actuación del sector público, la consolidación de un sector privado no tradicional y el fomento de nuevas formas de organización comunitaria, equitativas y sostenibles.

3. Desde el punto de vista de su administración, la optimización del gasto público, el establecimiento del Sistema de Recursos y la constitución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 100:

Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 101. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Naturaleza y regulación jurídica

Artículo 102. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contemplar la conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones.

Administración de fondos

Artículo 103. Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Financiamiento

Artículo 104. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.

Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley y la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría y gestión

Artículo 105. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. La ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar, supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas, planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales en el contexto del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

ACSESO A POLITICA Y PROGRAMAS DE VIVIENDAS

Artículo 207. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios determinado en esta Ley, estableciéndose como cuotas de pago mensuales un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso familiar mensual.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat solicitará al operador financiero autorizado que cada deudor hipotecario consigne anualmente los recaudos necesarios para la determinación de la cuota en función de sus ingresos. El incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones administrativas y pecuniarias que determine la ley.

Artículo 244. El Estado, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe implementar los mecanismos necesarios para garantizar una oferta adecuada a las características de la demanda de la población en materia de vivienda y hábitat, en especial para aquellas familias de escasos recursos económicos.

Eficiencia económica en el mercado de la vivienda y hábitat

Artículo 245. A fin

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