SISTEMAS DE ENJUCIAMIENTO PENAL.
Enviado por danydo20 • 25 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
SISTEMAS DE ENJUCIAMIENTO PENAL
Por: Daniela Domínguez Ruiz
Los sistemas de enjuiciamiento penal, tal como se conciben, pueden ser tachados de benignos o malignos, lo cierto es que va más allá de esto, la importancia que tiene de un sistema penal que se implementa en un Estado, es que por medio de él, se pretende de alguna manera legitimar el poder, y a su vez, se busca regular el comportamiento de la colectividad, teniendo de presente que esta, finalmente será siempre quien apruebe o no, la instauración y duración del modelo establecido[1].
Como punto de partida, es preciso definir que es un sistema de enjuiciamiento, y se entiende por tal, el conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que intervienen en la impartición de justicia de un país. Entiéndase por sistema de enjuiciamiento, la forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que éste sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democráticos o autocráticos de su constitución, existiendo una relación directamente proporcional entre un estado de derecho de corte autocrático, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados más liberales y democráticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales. Es decir, entre más autocrático sea el estado, mas inquisitivo será su sistema de enjuiciamiento. No por nada los autores señalan que éste sistema tiene como fuente jurídica al derecho Romano Imperial, de la última Época, prosiguiendo con la inquisición perfeccionada por el Derecho Canónico, y que perneó por toda la Europa Continental a partir del siglo XIII.[2]
El sistema inquisitivo es propio del absolutismo, donde la administración de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que la delegaba a terceros para que la ejercieran materialmente. En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo. Bajo este sistema la búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba, pues el inquisidor al fin de cuentas lo descubriría. Por lo cual, el escaso valor de la persona humana individual frente al orden social, se tradujo al procedimiento penal y redujo al imputado a un mero objeto de investigación, con lo cual perdió su consideración como un sujeto de derechos, y, también, en la autorización de cualquier medio, por cruel que fuese, para alcanzar su fin: reprimir a quien perturbara el orden. De allí las máximas fundamentales que crea el sistema inquisitivo conforme a su fin: la persecución penal pública de los delitos, con la característica de la obligatoriedad (deber) de su ejercicio, para no depender de una manifestación de voluntad particular en la represión, y el procedimiento dirigido a la meta principal de averiguar la verdad, objetivo para cuyo cumplimiento no se reparaba en los medios de realización[3].
Por otra parte, cuando se habla de sistema acusatorio, se habla de sistema garantista y respetuoso de los derechos humanos. Es por ende, un sistema liberal y democrático que fue el resultado de las luchas sociales. Las tensiones generadas entre la inquisición y los movimientos sociales pro defensa de los derechos humanos, desembocaron necesariamente, en el reconocimiento de unas garantías mínimas que permitieran el procesamiento de las personas. En este sistema existe una separación de funciones, es decir, la acusación que adquiere gran importancia, la cumple un funcionario distinto al juez por ello se habla de que en el sistema acusatorio, el juez tiene pasividad, lo cual por lógica, determina que la oficiosidad es una excepción que casi nunca se presenta. Ahora bien, este sistema se nutre de la oralidad, la publicidad y la contradicción probatoria. Eso hace que la acusación sea relevante y que sea conocida suficientemente por el procesado para que ejerza una defensa real y efectiva. Luego, entonces, la defensa tiene mucha importancia en el sistema acusatorio y desempeña un rol en igualdad de condiciones con la parte acusadora. Es así como todos los actos judiciales y todas las pruebas se practican en audiencias donde la oralidad a la vez que se constituye en fundamento del sistema, es parte del debido proceso en la formación de la prueba, es decir, la prueba se practica oralmente en audiencia pública y con las garantías inherentes a todos los intervinientes. Como el juez es “pasivo”, no se involucra en la producción de la prueba porque ella depende de la actividad de las partes. Eso garantiza la imparcialidad del juez quien decide de acuerdo a lo que las partes le demuestren. Otra característica del sistema es la publicidad lo que permite que el debate entre las partes y la actuación judicial sean conocidas por la sociedad. De esta manera se garantiza una especie de control social en la medida en que se entienda, que la sociedad vigila el desarrollo de los procesos. En el sistema acusatorio, la prueba depende de la actividad de las partes y ella solo se practica en Juicio oral y público, por ende no existe el principio de permanencia de la prueba característico del sistema inquisitivo. Esto hace que la actividad de las partes (defensa y acusador) sea proactiva a diferencia como dijimos de la pasividad del juez[4].
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