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SISTEMAS DE INVERSIÓN Y FINANCIACION INTERNACIONAL PARA EL COMERCIO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  518 Visitas

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SISTEMAS DE INVERSIÓN Y FINANCIACION INTERNACIONAL PARA EL COMERCIO

Es importante que aquellos que promuevan una inversión y financiamiento conozcan profundamente lo que pretenden realizar o en todo caso profundicen sobre el tema si es que no hay un conocimiento total, a la vez la Inversión y el Financiamiento, es la actividad de la cual obtenemos los recursos necesarios para la implementación de una nueva actividad de producción de bienes y/o servicios. Los aportes de capital son las contribuciones que provienen por así decir de los socios interesados en invertir y financiar el comercio o proyecto, Nacional o internacional Es importante que al momento de averiguar el precio de los recursos, estos sean reales, porque el indicar precios inferiores (bajo la par) podría en el futuro truncar el proyecto por falta de financiamiento. La forma legal de constituir este aporte propio dependerá de las circunstancias específicas y de la legislación vigente. El proyecto será financiado por la entidad financiera, con recurso proveniente de los Productos Financieros Estandarizados, dirigido a financiar de manera integral procesos productivos que involucren a un conjunto de productores. Asimismo, está orientado a atender las demandas de capital de trabajo y de inversión en infraestructura productiva. En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, entrando en vigor el día siguiente. En los Principios Rectores Debemos reconocer que tratándose de Inversión Extranjera, el estado mexicano esta sujeto a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual aporta básicamente las siguientes vertientes:

a) La propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas (Artículo 27)

b) Las actividades exclusivas para el desarrollo nacional. (Artículo 28 párrafo cuarto)

Articulo 28. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Por otro lado la Ley de Inversión Extranjera aporta el marco normativo para el desarrollo de esta actividad económica garantizando el respeto de los preceptos constitucionales.

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