SISTEMAS DOCTRINALES
Enviado por labri07 • 13 de Octubre de 2012 • Ensayo • 1.597 Palabras (7 Páginas) • 571 Visitas
SISTEMAS DOCTRINALES
SISTEMA ANGLOAMERICANO. SISTEMA ALEMÁN. SISTEMA ITALO FRANCÉS. NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nuevas Doctrinas Del Derecho Internacional Privado
SISTEMAS DOCTRINALES
1-SISTEMA ANGLOAMERICANO
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia. Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales. La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado. Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
2.-SISTEMA ALEMAN Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos. Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países
La concepción arquitectónica de esta comunidad Penitenciaria hace posible el desarrollo de las personas
3.-SISTEMA ITALO – FRANCES Establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a losque se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente.Y si las normas jurídicas se elaboran para las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta porsu ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.Escuela de la personalidad del derecho (La obra de Mancini).A Pasquale Stanislao Manzini (18171888), jurista y estadista Italiano se atribuye el origen de la escuela de lapersonalidad del derecho, Manzini busco poner como fundamento del derecho internacional, la nacionalidad, lacoexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundo laexistencia del estado, fundo además el imperio de sus leyes.La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el sentido de que establece la aplicación extraterritorial delas normas jurídicas que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.En conclusión la tesis formulada por Mancini, consiste en la aplicación exclusiva de la ley nacional a toda personacualquiera que sea y donde quiera que se encuentre, esa regla general de aplicación de la ley nacional contemplaexcepciones que resultan:1ro. Del orden publico.2do. De la forma de los actos.3ro. De la libertad de las partes para determinar la ley ala cual ha de someterse en contrato, que consagra el principio dela autonomía de la voluntad.
3.-NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL MÉTODO COMPARADO La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de éste y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual aveces será necesario que el juez aplique una norma extranjera.Desde el punto de vista del legislador, a éste le será de gran utilidad el conocimiento de otros sistemas jurídicos a la horade elaborar normas de Derecho Internacional Privado, para así asegurar la eficacia de éstas. Desde el punto de vista del juez, la importancia del método comparado es aun mayor, porque en ocasiones el juez del foro tiene que aplicarDerecho extranjero, y además, tal y como lo haría el juez extranjero.Más aun, en la práctica es frecuente que el juez deba aplicar simultáneamente normas de distintos ordenamientos jurídicos en la resolución de un conflicto de Derecho Internacional Privado (si aplica una ley a la forma del contrato, otra al fondo y otra a la capacidad de las partes). Para esta aplicación también será fundamental el estudio comparado de losdistintos ordenamientos.La comparación puede afectar a las propias normas de Derecho Internacional Privado (Derecho InternacionalPrivado comparado).En la orientación comparativista destaca el alemán
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