Sistemas Doctrinales
Enviado por litapena • 28 de Junio de 2013 • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 367 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela – Misión Sucre
San Cristóbal –Estado Táchira
Programa: Estudios Jurídicos
Aldea: “Antonio José de Sucre”
Unidad Curricular: Derecho Internacional
Asesora: Dra. ANA MERCEDES DEPABLOS
Integrante: ADELITA PENA OMANA
C.I V- 15.857.141
San Cristóbal, Enero del 2013
INDICE
Sistemas Doctrinales-------------------------------------------------------------------------------
Sistema Angloamericano-------------------------------------------------------------------------
Sistema Italo-Frances------------------------------------------------------------------------------
Sistema Alemán--------------------------------------------------------------------------------------
Nuevas Doctrinas Del Derecho Internacional Privado-------------------------------------
Sistema Ingles------------------------------------------------------------------------------------------
Doctrina Positivista------------------------------------------------------------------------------------
Sistema De Reenvió -----------------------------------------------------------------------------------
Doctrinas Norteamericanas--------------------------------------------------------------------------
Método Comparado-------------------------------------------------------------------------------------
SISTEMAS DOCTRINALES
Son un conjunto de principios, normas y reglas enlazados entre sí acerca de una ciencia o materia (jurídica), opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes, y al mismo tiempo sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Este sistema Contribuye en el apoyo de la cortesía internacional, cuya finalidad es completar el desarrollo del sistema angloamericano; entendiéndose como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
SISTEMA ITALO - FRANCES
Establece la aplicación de la norma extra territorial que debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente. Y si las normas jurídicas se elaboran para las personas en consecuencia; que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre. De esta manera cada estado aplica a cada individuo la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.
SISTEMA ALEMAN
Este sistema defiende lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Y lo único que estudia son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos, teorías del conflicto y demás teorías .Utilizando este conflicto de leyes en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia.
NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
EL SISTEMA INGLÉS
En general, en los países pertenecientes a las familias de estructura totalmente diferente al sistema romano-germánico, está en vigor tradicionalmente el principio antagónico del societas delinquere potest. La idea de la responsabilidad penal de la persona jurídica es una creación jurisprudencial que data del inicio del siglo XIX. En las primeras decisiones, los tribunales ingleses sólo la admitían como excepción al principio de irresponsabilidad para delitos omisivos culposos (non feasance) y comisivos dolosos (misfeasance). Posteriormente, por intervención legislativa, fue reconocida la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Interpretation.
DOCTRINA POSITIVISTAS
Por positivismo en Derecho Internacional Privado entendemos la tesis que propugna la utilización del método positivo, es decir, de observación de la realidad, consistente ésta en las normas de Derecho Internacional Privado vigentes en los distintos Estados. No podrán tener trascendencia en Derecho Internacional Privado las explicaciones idealistas. La única realidad observable la constituyen las normas de Derecho
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