Sistemas Doctrinales
Enviado por americalibre • 8 de Octubre de 2011 • 8.452 Palabras (34 Páginas) • 827 Visitas
El derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía, su consagración constitucional.
Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía sólo pueden entenderse ante la existencia del Estado, no existiendo Estado, sólo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. Tanto la ciudadanía como la nacionalidad son atributos personales derivados de la realización de un supuesto jurídico, y por ende de un orden jurídico preestablecido.
La nacionalidad es un vínculo jurídico establecido entre un individuo y un Estado, por una norma jurídica, en tanto que la ciudadanía es una característica que implica la facultad de intervenir con el carácter de sujeto en la vida pública.
El contenido o ámbito de ejercicio del derecho a la nacionalidad implica el reconocimiento y garantía de los siguientes derechos:
Derecho a adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
Derecho a adquirir una determinada nacionalidad, especialmente aquellas personas que han sido desprovistas de la suya propia, y que en consecuencia, son apátridas.
Derecho a no sufrir discriminaciones en el ejercicio de todos y cada uno de los derechos Humanos por el hecho de ser apátrida.
Derecho a conservar la nacionalidad frente a cualquier acto de abuso de poder o arbitrariedad.
Derecho a perder voluntariamente la nacionalidad y adquirir otra distinta, siendo considerado a todos los efectos positivos, como no nacional de un determinado Estado.
Derecho de toda persona a recuperar la nacionalidad de la que fue ilegalmente desprovista o a la que voluntariamente renunció, en el supuesto de no disponer de otra.
El derecho a la nacionalidad tiene conexión con todos los Derechos Humanos, pero especialmente con los siguientes:
El derecho a la libertad de expresión.
El derecho a la vida.
El derecho al trabajo.
El derecho a la integridad psicofísica y moral.
El derecho a la libertad de movimientos y de residencia, incluyendo en ellos el derecho a la migración.
5.1) El derecho a la nacionalidad y la ciudadanía en los instrumentos internacionales
5.1.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos
El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala el Derecho a la Nacionalidad:
1°) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2°) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3°) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
5.1.2) Declaración Universal de Derechos Humanos.-
El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, así como que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
5.1.3) Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.-
Esta Convención expresa que los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución de entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
5.1.4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
El artículo 24 establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
5.1.5) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.-
El artículo 5 estipula que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho civil a una nacionalidad.
5.1.6) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.-
El artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
5.2) Interpretación del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía en el sistema universal de protección de derechos Humanos
La Observación General N° 17 del Comité de Derechos Humanos en el 35° periodo de sesiones, 1989, sobre el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición entraña, por consiguiente, la adopción de medidas especiales para proteger a los niños, además de las medidas que los Estados deben adoptar, para garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos previstos en el Pacto.
Debe prestarse especial atención, dentro del marco de la protección que ha de otorgarse a los niños, al derecho enunciado en el párrafo 3 del artículo 24 que tiene todo niño a adquirir una nacionalidad. Si bien esta disposición responde al objetivo de evitar que un niño reciba menos protección por parte de la sociedad y del Estado como consecuencia de su condición de apartida, no impone necesariamente a los Estados la obligación de otorgar su nacionalidad a todo niño nacido en su territorio.
Sin embargo, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, tanto en el plano nacional como en cooperación con otros Estados, para garantizar que todo niño tenga una nacionalidad en el momento de su nacimiento. A este respecto, no se admite ninguna discriminación, en la legislación interna, con respecto a la adquisición de la nacionalidad, entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales o de padres apátridas o por causa de la nacionalidad de uno de los padres o de ambos padres. En los informes de los Estados Partes deberían siempre indicarse las medidas adoptadas para garantizar que los niños tengan una nacionalidad.
5.3) Interpretación del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana a través de decisiones ha desarrollado el derecho a la nacionalidad, destacando los siguientes casos:
Caso IVCHER BRONSTEIN, sentencia del 06 de febrero de 2001, Serie C N° 74:
"El señor Lvcher no renunció expresamente a la nacionalidad, único modo de perder ésta conforme a la Constitución
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