SOBERANIA Y SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Enviado por itagama • 16 de Julio de 2014 • 8.931 Palabras (36 Páginas) • 882 Visitas
SOBERANÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La democracia es el principio legitimador de nuestra Constitución no sólo porque esa Constitución emane democráticamente, sino, sobre todo, porque el Estado que organiza es un Estado que asegura la democracia.
Manuel Aragón, Constitución y Democracia.
1. BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOBERANÍA
Los antecedentes de la soberanía se remontan a la antigua Grecia, cuando Aristóteles estableció la necesidad de que existiera una determinada autarquía o independencia en cada una de las polis.
Literalmente, el término soberanía se refiere a la calidad de soberano, es decir a la autoridad suprema del poder público, siguiendo a Zippelius, desde el punto de vista jurídico, la soberanía puede entenderse como la unidad de poder y acción jurídicamente organizada, la cual debe ser atribuida al Estado .
El concepto de soberanía nace vinculado al derecho de los reyes a gobernar, por tal motivo Bodino afirmó en el siglo XVI que “no hay nada más grande en la tierra después de Dios, que los principios soberanos que son establecidos por él como sus lugartenientes para mandar a otros hombres...” Para identificar quién era el soberano, Bodino explica que hay ciertas señales que permiten identificarlo; éstas hacen al príncipe, soberano, y los derechos que de ellas se derivan son incedibles, inalienables e imprescriptibles, esas señales o marcas son:
I. El poder de dar la ley a todos en general y a cada uno en particular.
II. Decidir la guerra o tratar la paz.
III. Ser el último recurso en materia jurisdiccional; y
IV. El poder de otorgar gracia a los condenados por encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes.
No obstante lo anterior, esta concepción requiere de la existencia de un sujeto, el soberano, quien ejerce su poder sobre los súbditos, de acuerdo a este razonamiento, las relaciones familiares, las éticas y religiosas quedan fuera de la relación que se establece entre el soberano y los súbditos. La sujeción al soberano es la que da su carácter al súbdito, y después de la Revolución Francesa, al ciudadano. La religión y el lenguaje pueden no ser comunes; incluso puede haber leyes o costumbres toleradas por el soberano, este último requisito es indispensable para la existencia de la comunidad política que da origen al Estado. Un elemento importante de la soberanía es que el poder soberano no debe hallarse sometido a las leyes, porque él es la fuente del derecho, es decir, la ley es el mandato del soberano. Su poder es perpetuo y sólo responde a Dios.
Las marcas de la Soberanía que señaló Bodino, fueron complementadas con ideas de otros autores, como es el caso de Hobbes, quien introdujo un elemento de carácter coactivo al ejercicio legítimo del estado soberano, es decir que dichos actos del estado soberano pueden ser aplicados en determinado momento de forma coactiva.
Dos siglos después de que Bodino expusiera las marcas de la Soberanía (siglo XVIII), cobra fuerza el llamado movimiento constitucional que, sobre la base de la doctrina de este autor, habría de imponer nuevas modalidades al contenido del concepto de Soberanía, sin modificar sustancialmente los atributos del soberano, comenzó a postularse que éste no podía responder sólo ante Dios, o lo que es lo mismo, se empezó a poner entre dicho el derecho divino de los reyes a gobernar, se recuperaron ideas pactistas en torno al origen del poder del soberano, enriquecidas con las propuestas contenidas en el Contrato Social de Rousseau.
La sociedad corporativa típica de la baja edad media comenzó a desarticularse y a partir de la Revolución Francesa, surgió un nuevo protagonista de la acción social; el hombre, que ejerciendo derechos políticos se convertía en ciudadano.
“El movimiento constitucionalista postuló que los Derechos del Hombre y del Ciudadano, debían consagrarse en cuerpos jurídicos en los que, también se fijaran en forma pormenorizada los límites de la acción del soberano. Asimismo se propuso que el gobierno de un Estado no podría estar depositado en una sola persona. El resultado de este movimiento fue la conformación de monarquías constitucionales en las que el soberano no sólo ya no respondía exclusivamente ante Dios, sino que además debía compartir la soberanía, por lo menos con las Cortes”.
“Por los mismos tiempos, debido a la recepción, por un lado, del Iusnaturalismo racionalista y por el otro, de las ideas tanto de la Revolución Francesa y las que surgieron como reacción a ella, la soberanía fue transitando del soberano al pueblo o a la nación. En los países en los que fue históricamente posible asumir tales postulados, las monarquías constitucionales tuvieron éxito para llevar al cabo el nuevo ideario de libertades que proponían las corrientes ilustradas y después liberales. En los que el conflicto no pudo evitarse, como es el caso de Francia, o no se encontraron bases de legitimidad para establecer monarquías constitucionales, se transitó hacía la forma republicana de gobierno. Tal fue el caso de México, donde fue imposible darle curso a la monarquía constitucional, pactada al tiempo de la independencia, por tratar de imponerse monarcas de nueva cuña cuya legitimidad resultaba difícil justificar”.
En sus orígenes, los términos pueblo y nación como depositarios de la soberanía eran antagónicos. El primero respondía al ideario de la Revolución Francesa, concretamente a las propuestas de Rousseau, quien concebía al pueblo soberano tomando todas las decisiones que le competían. El segundo concepto, representaba la propuesta contrarrevolucionaria, ya que nación era “la sociedad organizada”, a través de sus tribunales y corporaciones. A mediados del siglo XIX, cuando ya la discusión sobre la Revolución transitaba por cauces más apacibles, se acuñó la expresión “soberanía nacional”, quien sin muchos cuestionamientos fue adoptada en numerosas cartas constitucionales, entre ellas, la mexicana de 1857.
Al buscarse la glorificación del Estado por razones históricas o políticas, doctrinas como la teoría hegeliana de supremacía absoluta del Estado, trasladaron la soberanía hacia ese sector para robustecer el concepto, es decir, la soberanía se traslada al Estado mismo.
Para Hegel “el Estado es la manifestación consciente de espíritu en el mundo. Su fundamento es la razón absoluta, manifestándose así misma como la voluntad del Estado, y por consecuencia la voluntad del Estado es la absoluta soberanía y es también la única fuente de validez legal” .
De lo anterior podemos observar que todas las
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