SOCIEDAD BURSATIL
Enviado por sofiasolanosuare • 23 de Febrero de 2014 • 2.854 Palabras (12 Páginas) • 222 Visitas
Las diferentes modalidades de las sociedades
Sociedad Anónima Bursátil.
Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil
Sociedad Anónima Promotora de Inversión
Introducción
El presente ensayo tiene como objetivo definir y desarrollar las diferentes modalidades que pueden adquirir las personas morales que se rigen bajo lala Ley de Mercado de Valores. De igual forma conoceremos las características que deben cubrir aquellos que estén interesados en cotizar en la bolsa de valores.
El Mercado de Valores mexicano es pequeño pero con grandes expectativas de desarrollo es pero esto que la integración de 3 modelos de sociedad se abre la posibilidad para que empresas pequeñas y medianas tengan la oportunidad de acceder al sistema financiero, abriendo así la oportunidad de incentivar el desarrollo de la economía mexicana.
La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla en su artículo 1 las siguientes sociedades mercantiles
I.- Sociedad en Nombre Colectivo,
II.- Sociedad en Comandita Simple,
III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada,
IV.- Sociedad Anónima,
V.- Sociedad en Comandita Por Acciones, y
VI.- Sociedad Cooperativa.
Anteriormente el licenciado en derecho fue formado en materia de Derecho Mercantil bajo estas sociedades, sin embargo con la creación de la Sociedad Anónima Bursátil, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil y Sociedad Anónima Promotora de Inversión, es indispensable tener pleno conocimiento de la constitución, responsabilidades, facultades y estructura de estas sociedades para el correcto ejercicio de su profesión.
Sociedad Anónima Promotora de Inversión
Esta entre una sociedad mercantil común y una Sociedad Anónima Bursátil. Así, diversas empresas aún más pequeñas se pueden beneficiar de las cualidades de un régimen con mayores facilidades, y constituir sociedades modernas, sin que pierdan su identidad básica, esto se consiguió sin contradecir el régimen de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo tanto, las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión son sociedades mexicanas constituidas como Sociedades Anónimas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles que voluntariamente se sometan al régimen legal de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión establecidas bajo la Ley del Mercado de Valores
La Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión representa el primer paso para que la pequeña y mediana empresa, se vuelva confiable y merecedora de ser capitalizada, es decir representa la oportunidad de lograr un proceso de transición hacia la Sociedad Anónima Bursátil. Esto solamente podrá suceder cuando la negociación adopte prácticas legales, apegadas al gobierno corporativo que se contemplan en la misma ley, necesitará establecerse un orden en su organización a nivel asamblea, accionistas y directivos.
Las características principales de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión son:
Registro con o sin oferta y sus requisitos: una Sociedad Anónima Promotora de Inversión puede volverse pública, registrando sus acciones o los valores que las representen en el registro nacional de valores y listándolas en la Bolsa Mexicana de Valores, sin que sea necesario llevar a cabo una oferta pública de ellas. Para ello deberá presentar una solicitud de inscripción ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y proporcionar a los inversionistas un prospecto de colocación, estas sociedades no son objeto de vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así mismo no están obligadas a revelar ninguna información, mientras no se constituyan como públicas. El artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores contiene los requisitos que deberán incluirse en la solicitud de inscripción a ser presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicha documentación deberá incluir: estados financieros del emisor, una opinión legal de un asesor independiente sobre la constitución y existencia legal de la emisora, la legalidad de los valores a ser ofrecidos, la legalidad y validez de las resoluciones adoptadas por la asamblea general de accionistas y el consejo de administración, y cualquier otra información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere necesaria, la Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión puede convertirse en Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión b, es decir la segunda etapa en la transición, cuando se presenta una oferta pública de acciones dando una mayor seguridad a los inversionistas por medio del registro de acciones en el registro nacional de valores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La figura de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión tiene tiempo indefinido de vida, por el contrario el modelo Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión b, es una opción temporal que debe durar máximo un período de 3 años, pasado este tiempo, la Sociedad Anónima debe incorporarse al régimen de Sociedad Anónima Bursátil, que es la sociedad que tradicionalmente se conoce como las sociedades públicas que cotizan en bolsa, o regresar al antiguo régimen que regula a una Sociedad Anónima o a una Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión .
Posibilidad de adquirir acciones propias
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad Anónima no puede adquirir acciones propias, con excepción de las que se adjudiquen judicialmente, según la Ley General de Sociedades Mercantiles en su art. 134 que menciona: se prohíbe a las Sociedades Anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
Conforme a la Ley del Mercado de Valores, las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión podrán adquirir sus propias acciones: ya sea con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones, o con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior estará sujeto a la previa autorización del consejo de administración de la Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión lo anterior sirve para hacer notar la diferenciación que la Sociedades Anónimas Promotoras
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