SOCIEDADES CORPORATIVAS
Enviado por • 26 de Noviembre de 2014 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 506 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
MATERIA.- Derecho Mercantil.
INVESTIGACIÓN.- Sociedades Cooperativas.
MAESTRA.- Lic. Virginia García Barraza.
ALUMANA.- I. B. María Guadalupe.
GRUPO.- 4-01.
LOS MOCHIS, SINALOA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
ANTECEDENTES.- Las sociedades cooperativas tal ves encuentran su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; sin embargo, el florecimiento de esta clase de sociedad en las ramas de la industria y el comercio cristalizó en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras a fin de crear masas autónomas que dirigieran la explotación de su propia industria en servicio de quienes necesitaban de ella, con el objeto principal de suprimir los intermediarios en la actividad propia de consumo y de la producción.
Los antecedentes históricos de esta se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua.
CONCEPTO.- la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.- Toda sociedad cooperativa es considerada por la Ley como una sociedad mercantil (Artículo 2º de la LGSM). Sin embargo, el Artículo 212 de la misma Ley establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial: Ley General de Sociedades Cooperativas
CATEGORIAS.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo.
Son sociedades cooperativas de consumidores.- aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.
Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Son sociedades cooperativas de productores.- aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.
Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias, y
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
Son sociedades
...