SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTE D.F
Enviado por LOQDESD • 28 de Mayo de 2014 • 4.431 Palabras (18 Páginas) • 996 Visitas
ADOLESCENTE: JHOPSIRI SALGADO JIMENEZ
Expediente: 15/2014
Juzgado 8´ de Proceso Escrito
Delito: Robo a transeúnte
con violencia
Incidente solicitando
medidas cautelares
C. JUEZ OCTAVO DE PROCESO ESCRITO
EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
Esmeralda Salgado Jiménez promoviendo en mi carácter de MADRE de la adolescente JHOPSIRI SALGADO JIMENEZ, personalidad que acredito en autos del juicio mencionado al rubro, y asistida de mi abogado particular el Licenciado Manuel Gómez Palma a quien autorizo para intervenir en el presente caso; ante Usted comparezco y expongo lo siguiente:
Que en términos de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal y las demás aplicables, presento este escrito en beneficio de mi menor hija, para promover el INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, para el efecto de que se ordene la sustitución de la detención provisional acordada por la H. Juez adscrita a este Juzgado el día 04 de Febrero de este 2014, que a la fecha constituye la restricción de libertad decretada a mi menor hija al rubro citada. De esta forma para que se le conceda medida diversa que repercuta en la sujeción a procedimiento SIN RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE QUE NOS OCUPA. Por lo que me sirvo manifestar ante Usted H. Juez lo siguiente:
Lo anterior en el entendido que en la evaluación en el reconocimiento de los derechos del niño y el adolescente que a la fecha lo considera un sujeto de derecho, propietario de supremos principios garantistas, idea que se fortalece con el nacimiento de la ciencia especializada del derecho penal para adolescentes, asi como con fundamentos como las garantías constitucionales mínimas, EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA que se haya ligado a la naturaleza de las medidas cautelares y el último por demás relevante, el INTERES SUPEIOR DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, el cual es sino el más importante, si la base de los principios generales de la convención sobre los derechos del niño considerado como principio rector y guía de ella, así toda autoridad que tenga en sus manos la decisión sobre una cuestión que afecte jurídicamente a un adolescente, no podrá dejar de hacerse cargo de esta noción, es decir, del interés superior del niño.
Si bien es cierto que a la hoy procesada se le acusa de una conducta tipificada como delito grave como lo es el robo a transeúnte con violencia en perjuicio de quien responde al nombre de Natalia Nancy Arenas Moreno, según hechos ocurridos el día 31 de Enero del presente 2014 en Avenida Seis y calle Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa (Tianguis de Santa Cruz Meyehualco). También es cierto que opera a favor de mi representada el principio Constitucional de PRESUNCION DE INOSENCIA, ya que como lo narra ella misma, jamás participo en los hechos motivo de su presente proceso y no desplegó conducta que por su acción u omisión pudieran generar con ello un resultado típico considerado delictuoso, por lo cual su H. Señoría debe tomar en cuenta este elemento así como otros en favor de la menor para salvaguardar su interés superior ante la Ley.
Por tanto es que vengo a solicitar a esta H. Autoridad, que de forma legal y humanitaria acuerde de conformidad CONSEDER A LA ADOLESCENTE al rubro citado LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE CORRESPONDAN A SU JUICIO QUE CONLLEVEN A QUE PUEDA GOZAR DE UN PROCEDIMIENTO SIN RESTRICCION DE SU LIBERTAD Y DE TAL SUERTE SEA REINTEGRADA A SU NUCLEO FAMILIAR. Esto en razón por lo dispuesto por el Articulo 34 de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal, que señala que la detención provisional deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares menos gravosas siempre que sea posible.
Por su parte el Artículo 35 del normativo antes citado, señala que la detención preventiva dictada por el Juez de un adolescente de entre 14 y menos de 18 años de edad y cuya conducta cometida sea tipificada como delito grave, será aplicada como último recurso y solo por el tiempo más breve posible.
En este tenor el Articulo 36 del mismo dispositivo prevé que la detención preventiva debe aplicarse solo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa, en contrario sensu, en este caso SI ES TOTALMENTE PROCEDENTE POR TODAS LAS RAZONES VERTIDAS TANTO EN EL PRESENTE COMO EN AUTOS OTORGARLE UNA MEDIDA CAUTELAR A MI MENOR HIJA.
Continua esta misma idea no dejando de mencionar que a pesar de tratarse de conductas graves las que se estudian por este H. Juzgador, es totalmente procedente y posible conceder por su señoría una o varias medidas acautelares en favor de la adolescente al rubro citada, siempre teniendo la idea misma que considere necesaria para que la adolescente no se sustraiga de la acción de esta autoridad judicial.
Lo anterior porque partiendo en el supuesto de la detención preventiva es una medida extrema y su aplicación depende de que no exista otra alternativa es decir, otra medida que sea más adecuada a aquel interés superior en miras a la protección integran, que es definitiva el sentir teleológico de la norma jurídica; en consecuencia de carácter excepcional, conllevaría a declarar que el caso en particular ocurren situaciones extraordinarias que impiden se conceda la medida cautelar al inculpado, más sin embargo considerando que el presente proceso se rige bajo las características del sistema acusatorio, LA VERDAD INEGIBLE POR TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EN ESTA PIRAMIDE PROCESAL es que en este caso no obra en autos postura alguna que señale o indique de manera precisa y determinada ya sea por parte del ministerio público o bien de este órgano judicial, entonces, no se entiende ni se fundamenta coherentemente en el presente caso el por qué su señoría determino con el carácter de excepcional la privación de la libertad de mi menor hijo, rompiendo así la regla que debería prevalecer bajo un proceso que debe siempre preponderar el interés SUPERIOR del adolescente la presunción de inocencia y la mínima intervención, es decir, el evitar y litar la detención preventiva misma que solo debe aplicarse como último recurso y de tal manera observar el principio de legalidad previsto en el Artículo 16 de nuestro pacto Federal, que obliga a toda autoridad pública a fundar y motivar debidamente todas y cada una de sus actuaciones dentro del margen que al Ley expresamente se lo indique; mas sin embargo tal espíritu de la Ley se deforma al prevalecer hasta la presente etapa la detención
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