SOLICITUD FIJAR PENSIÓN PROVISIONAL
Enviado por veka_225 • 25 de Febrero de 2013 • 720 Palabras (3 Páginas) • 1.295 Visitas
XXXXXXXXXXXXXXXX
VS.
XXXXXXXXXXXX
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE XXX/0X
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
EN ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E
XXXXXXXXXXXXXXX, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos que al rubro se cita, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, solicito a su señoría tenga a bien FIJAR DE FORMA PROVISIONAL LA PENSION ALIMENTICIA solicitada toda vez que el demandado no dio contestación a la vista que se le mando dar, tal y como se desprende de mi escrito inicial se ha negado a ministrar los alimentos que en derecho tiene mis menores hijos y el fijarle la pensión que debe dar no viola el principio de proporcionalidad tal y como lo constata el criterio federal que a continuación se señala
No. Registro: 215.015
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Septiembre de 1993
Tesis:
Página: 272
PENSION ALIMENTICIA. BASE PARA FIJARLA, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE ELEMENTO PROBATORIO ALGUNO QUE DEMUESTRE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA PROPORCIONARLA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 311, del Código Civil del Estado de Guerrero, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que deba recibirlos; de tal manera, que cuando en un juicio sumario de alimentos, la acreedora alimenticia omite demostrar la capacidad económica del deudor alimentario; es decir, que éste obtenga una determinada remuneración a cambio de su trabajo o, que posee bienes propios que le producen frutos o ganancias; el proceder de la autoridad responsable al fijar una pensión alimenticia definitiva con un determinado quantum, es contraria a derecho y al principio de proporcionalidad que rige los alimentos, pues, ante la ausencia de elementos de convicción tendientes a acreditar tales extremos, al fijarla debió basarse en el salario mínimo profesional o general vigente en la entidad, para la ocupación a la que dijo dedicarse el deudor alimentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 131/93. Martín García Marno. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
No. Registro: 213.047
Tesis aislada
Materia(s): Civil
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