SUJETOS DE DERECHO
Enviado por Christian XboW • 25 de Septiembre de 2020 • Apuntes • 366 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
SUJETOS DE DERECHO
Entedemos que la norma jurídica es una prescripción de conducta humana, por lo
que se requiere de la existencia de un sujeto capaz de ser titular de facultades y deberes
jurídicos que emanan de ella como consecuencia de la realización de un supuesto normativo.
En este sentido, podemos definir al Sujeto de Derecho como todo aquel capaz de ser titular
de derechos y obligaciones.
El derecho está destinado a regular relaciones producidas entre individuos, ellos son
el eje alrededor del cual gira el Derecho y para los cuales ha sido establecido.
El individuo desde un punto de vista meramente biológico, es uno más entre los seres
vivos que habitan la tierra, pero el derecho lo contempla como un ser capaz de ser libre y
responsable de sus actos, por lo mismo lo designa como Persona, siendo el único ente a quien
el ordenamiento jurídico le reconoce la calidad de ser titular de facultades y deberes.
I. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS. El individuo no siempre actúa como sujeto
jurídico individual. Es frecuente que éstos se agrupen o asocien para alcanzar ciertos fines
comunes. De esta forma, los grupos o asociaciones de individuos pasan a tener su propia
individualización y sus intereses dejan de ser coincidentes con los intereses de las personas
que los componen.
En este sentido, el artículo 54 del Código Civil, dispone que las personas son naturales
o jurídicas.
1. Persona natural. Se traduce en el sujeto jurídico individual, el cual es siempre
considerado como sujeto de derecho, en virtud del artículo 56 del Código Civil, al disponer
que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición”.
En cuanto a la existencia de las personas naturales, existen dos tipos: a) una existencia
natural, que comienza con la concepción, es decir, cuando se unen las células sexuales
masculinas y femeninas, extendiéndose hasta el nacimiento y; b) la existencia legal, que
comienza al nacer y termina con la muerte. Esto en virtud del artículo 74 del Código Civil,
el cual dispone que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de la madre”.
Ahora bien, respecto al fin de la existencia de la persona natural, el artículo 78 del
Código Civil establece que se produce con la muerte natural, es decir, a través de la cesasión
de sus signos vitales.
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