SUJETOS DEL DERECHO
Enviado por centro de capacitación prebuho • 6 de Enero de 2022 • Trabajo • 965 Palabras (4 Páginas) • 120 Visitas
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AUTOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FACULTAD DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CARRERA DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEMESTRE X
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FECHA DE ENTREGA:
Análisis critico
La expresión del sujeto jurídico es un concepto técnico, del que se puede decir que es el pilar del derecho actual. Se utiliza para especificar la existencia de derechos y obligaciones o relaciones jurídicas que pueden conferirse. El sujeto de derecho es una persona, que es un individuo natural o una entidad social, estas entidades deben reunir los requisitos necesarios para realizar las características de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada
La ciencia jurídica cataloga a la vida humana como la única vida capaz de cumplir la función de sujeto de derecho. Esta teoría fue creada para comprender las disposiciones legales de la relación entre las personas en la sociedad, considerando que tiene muchas formas de presentarse en la comunidad. La vida puede pasar por etapas dignas de supervisión acordes con su estado. Es este tipo de antecedentes y forma de vida lo que se presenta a la comunidad para que pueda ser clasificada legalmente. Esta es la forma más pura de regular la vida humana, sin embargo, el avance de la biotecnología ha cambiado su clasificación y presentado nuevos factores en la relación. La pregunta por responder es ¿Que implica para el Derecho el ser sujeto y en nuestra constitución como se cataloga el sujeto de derecho?
Dentro de la legalidad, en el Código Civil, el artículo 41 hace referencia a la definición de personas y mencionar que son individuos de la raza humana, y pueden ser ecuatorianos y extranjeros independientemente de su edad, sexo o condición.
Según los principios legislativos y legales, las personas se clasifican en personas naturales o personas jurídicas. La primera tiene la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, adquiridos a los 18 años y en el segundo caso: el artículo 564 del Código Civil instituye que los individuos jurídicos se llaman personas ficticias, poseen capacidad para ejercer derechos de representación judicial y extralegal y aceptar obligaciones civiles. Los individuos jurídicos tienen la posibilidad de clasificarse como organizaciones y fundaciones. Se debe tener en cuenta que, esta clase de individuos son un conjunto social con cohesión y finalidad con un estatuto jurídico específico. Su característica primordial es que para ser conformadas es necesario del asentimiento de la ley o por la funcionalidad ejecutiva.
El requisito para el establecimiento de una entidad legal es que se cree como una entidad libre, diferente de los miembros individuales que la componen, y que los derechos y obligaciones de la entidad sean ubicados por el estado. Igualmente, esta clase de personas tiene atributos de personalidad como: nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad, entre otros, pero estas no poseen un estado civil, ya que existe una relación extrapatrimonial.
Con respecto a las personas jurídicas, se habla de dos tipos, aquellas pertenecientes al derecho público y aquellas pertenecientes al derecho privado. Las primeras, representan a la autoridad de funciones administrativas. Por otro lado, las del derecho privado tienen iniciativa particular. Estas a su vez pueden ser clasificadas con fines de lucro y sin fines de lucro. Las que persiguen fines de lucro son llamadas sociedades civiles y comerciales, mientras las que no persiguen fines de lucro son las corporaciones (formadas por un número específico de participantes) y las fundaciones (se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución).
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